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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTOR GENERAL DE LA OMS

I.    Generalidades

 

1.   ¿Qué novedades hay?

El conjunto del proceso de propuesta de nombramiento y nombramiento de Director General ha sido revisado de forma sustancial desde 2012. Las principales innovaciones están relacionadas con:

a)         La aplicabilidad de un Código de Conducta para la Elección de Director General a lo largo de todo el proceso;

b)         La posibilidad de que los Estados Miembros y los candidatos interaccionen en el marco de un foro electrónico y de un foro presencial que se celebrarán antes de la reunión del Consejo Ejecutivo en la que tendrá lugar la propuesta de nombramiento de hasta tres candidatos;

c)         La posibilidad de que la Asamblea de la Salud nombre como nuevo Director General a uno de esos tres candidatos;

d)         La reducción del periodo de transición entre el nombramiento del nuevo Director General y su toma de posesión de cinco meses a aproximadamente cinco semanas
 

II.   Propuesta
 

1.   ¿Cuándo empezó el proceso de elección?

El proceso de elección empezó nueve meses antes de la apertura de la 140.ª reunión del Consejo Ejecutivo, es decir, en abril de 2016. El 22 de abril de 2016, la Directora General informó a los Estados Miembros de que podían proponer a personas para el puesto de Director General.

 

2.   ¿Cuál era el contenido de la nota verbal que la Directora General envió en abril de 2016?

La Directora General envió a todos los Estados Miembros una comunicación informándoles de que podían proponer a personas para el puesto de Director General y en la que se incluyó también:

a)         El formulario normalizado de presentación del curriculum vitae;

b)         Un recordatorio de la necesidad de comprometerse a respetar el Código de Conducta;

c)         Una notificación acerca del foro en línea;

d)         Una notificación relativa a la publicación de información sobre los candidatos.

 

3.   ¿Cuándo anunció oficialmente la Secretaría la lista de candidatos?

La Secretaría anunció oficial y públicamente los nombres de los candidatos y de los países que los propusieron el 23 de septiembre de 2016, que fue el día siguiente a la finalización del plazo para que los Estados Miembros propusieran candidatos. Antes de esa fecha, la Directora General reconoció las propuestas de candidaturas en el sitio web de la OMS, en la medida en que los Estados Miembros que propusieron a los candidatos hubieran dado su consentimiento a tal reconocimiento.
 

4.   ¿Se pondrán las propuestas recibidas por la Secretaría a disposición de los Estados Miembros?

Todas las propuestas, CV e información complementaria serán traducidas a todos los idiomas oficiales, duplicadas y enviadas a la totalidad de los Estados Miembros tres meses antes de la 140.a reunión del Consejo Ejecutivo, es decir, no más tarde del 22 de octubre de 2016.
 

5.   ¿Es necesario que los candidatos sean ciudadanos del Estado Miembro que propone su candidatura?

No hay disposición alguna en el Reglamento Interior ni en el Código de Conducta que exija que las personas propuestas para el puesto de Director General sean ciudadanos de los Estados Miembros que las respaldan.
 

6. ¿Puede un Estado Miembro proponer el nombre de más de una persona para el puesto de Director General?

Tanto el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo como el Código de Conducta contemplan la posibilidad de que un Estado Miembro presente a más de una persona.
 

7.   ¿Puede un Estado Miembro proponer el nombre de un funcionario de la OMS para el puesto de Director General?

Los funcionarios de la OMS pueden ser propuestos para el puesto de Director General. El Código de Conducta contempla esta posibilidad.
 

8.   ¿Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General tienen que atenerse a obligaciones específicas?

Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General están sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución, el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal de la OMS, así como a cualquier orientación proporcionada por el Director General. En particular, deben observar los más altos principios de conducta ética, procurar evitar cualquier apariencia de incorrección y separar claramente sus actividades de campaña de sus funciones en la OMS.
 

9.   ¿Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General seguirán desempeñando sus funciones en la OMS?

La Directora General informó al Consejo en su 138.ª reunión de que tiene previsto solicitar a los candidatos internos que agoten las vacaciones anuales devengadas, a partir de la fecha de publicación de la lista de candidatos, antes de aplicarles el régimen de licencia especial con media paga hasta el final de la 140.a reunión del Consejo Ejecutivo, en enero de 2017. Si el Consejo propone el nombramiento de uno o más candidatos internos, la Directora General tiene previsto aplicarles el régimen de licencia especial con sueldo completo hasta la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud. No obstante lo anterior, los miembros del personal de la OMS que sean funcionarios electos (a saber, Directores Regionales) no tendrán necesidad de tomar una licencia especial, habida cuenta de su condición y de sus funciones.
 

10. ¿Qué es el Código de Conducta y a quién se aplica?

El Código de Conducta fue adoptado por la Asamblea de la Salud mediante la resolución WHA66.18 como declaración no vinculante de prácticas apropiadas durante el proceso electoral. Su finalidad es promover un proceso abierto, justo, equitativo y transparente de elección de Director General mediante el establecimiento de una serie de requisitos generales y específicos. Se aplica a todos los Estados Miembros, a los candidatos y a la Secretaría a lo largo de todo el proceso de elección.
 

11. ¿Los Estados Miembros que propongan a candidatos deberán procurar revelar los subsidios o fondos de ayuda que hayan proporcionado en los últimos años?

El Código de Conducta establece que los Estados Miembros que propongan a candidatos para el puesto de Director General procurarán revelar los subsidios y fondos de ayuda proporcionados a otros Estados Miembros durante los dos años precedentes, en aras de una plena transparencia y confianza mutua entre los Estados Miembros.
 

12. ¿Los viajes de los candidatos a los Estados Miembros están sujetos a algún límite?

El Código de Conducta establece que los viajes de los candidatos para promover su candidatura deben limitarse con el fin de evitar unos gastos excesivos que puedan dar lugar a desigualdades entre los Estados Miembros y entre los candidatos. Se deben procurar utilizar los mecanismos existentes (como las reuniones de los comités regionales, del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud) para programar los encuentros y demás actividades de promoción.
 

III.  Periodo entre el anuncio de los candidatos y la propuesta de nombramiento por el Consejo

1.   ¿Por qué y cuándo se requiere que los candidatos se sometan a un reconocimiento médico?

Tras la expiración del plazo para la presentación de candidaturas y de conformidad con la resolución EB120.R19, el Director General pedirá a los candidatos que se sometan a un reconocimiento médico y que presenten un formulario de reconocimiento médico de la OMS debidamente cumplimentado al Director de los Servicios Médicos y de Salud de la Organización, con el fin de asegurarse de que los candidatos propuestos gozan de las buenas condiciones físicas que se exigen de todo funcionario de la Organización. Por su parte, el Director de los Servicios Médicos y de Salud informará al Presidente del Consejo Ejecutivo de si los candidatos parecen gozar de las buenas condiciones físicas que se exigen de todo funcionario de la OMS, y el Presidente informará a su vez al Consejo.
 

2.   ¿Qué diferencia hay entre el foro en línea y el foro de los candidatos?

El foro en línea es un foro electrónico de preguntas y respuestas abierto a todos los Estados Miembros y candidatos que soliciten participar en él. El foro de los candidatos es una plataforma presencial para que los candidatos se den a conocer y expliquen su visión a los Estados Miembros en pie de igualdad. Está abierto a los Estados Miembros y Miembros Asociados.

3.   ¿Cuándo y durante cuánto tiempo tendrán lugar el foro en línea y el foro de los candidatos?

El foro en línea estará abierto en el sitio web de la OMS del lunes 24 de octubre al domingo 30 de octubre
de 2016.

El foro de los candidatos se celebrará los días 1 y 2 de noviembre de 2016.
 

4.   ¿Cómo se desarrollará el foro de los candidatos?

Cada candidato hará una presentación de un máximo de 30 minutos, a la que seguirá una sesión de preguntas y respuestas, de modo que la duración total de cada entrevista será de 60 minutos. Se invitará a los Estados Miembros y Miembros Asociados a preparar preguntas para cada candidato durante la presentación inicial. Tanto el orden de las entrevistas como las preguntas que se formularán a cada candidato se determinarán por sorteo.
 

5.   ¿Puede el público participar en el foro de los candidatos?

La participación en el foro de los candidatos se limitará a los Estados Miembros y los Miembros Asociados. El foro de los candidatos se retransmitirá a través del sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales.
 

6.   ¿Se sufragarán los gastos de viaje de los candidatos que participen en el foro de los candidatos?

La Directora General informó al Consejo en su 138.ª reunión de que, de conformidad con la práctica existente, la Secretaría contribuirá a financiar el viaje de los candidatos que participen en el foro en Ginebra. Dicha contribución consistirá en el abono de un billete de avión en clase económica y de dietas durante el tiempo necesario para participar en el foro.
 

7.   ¿Se sufragarán los gastos de viaje de los candidatos para que asistan a la 140.ª reunión del Consejo Ejecutivo en la que este último llevará a cabo la propuesta de nombramiento?

La Secretaría sufragará los gastos de viaje de los candidatos que vayan a ser entrevistados por el Consejo de conformidad con el proceso descrito en su Reglamento Interior.
 

8.   ¿Se harán públicos los CV y demás información de los candidatos?

A menos que se indique explícitamente lo contrario en la propuesta, la Secretaría publicará en el sitio web de la OMS información sobre los candidatos, incluidos los CV y otros datos que puedan enviar los Estados Miembros sobre su preparación y experiencia, así como sus señas de contacto y los enlaces a sus sitios web particulares, si los hubiere.
 

IV. Propuesta de nombramiento por el Consejo y nombramiento por la Asamblea de la Salud

1.   ¿Pueden asistir los candidatos a las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de
la Salud en las que se llevarán a cabo la propuesta de nombramiento y el nombramiento?

El Código de Conducta establece que los candidatos no deben asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud en las que se lleven a cabo la propuesta de nombramiento y el nombramiento del Director General, aunque formen parte de la delegación de un Estado Miembro. Esto confirma la práctica habitual seguida en elecciones anteriores.
 

2.   ¿Qué es la «preselección inicial» de candidatos?

La «preselección inicial» es el primer paso que dará el Consejo en su 140.ª reunión, normalmente durante la segunda mañana. Tiene como objetivo descartar a los candidatos que no satisfagan los criterios aprobados por la Asamblea de la Salud. En esta fase, el Consejo se limita a determinar por consenso si uno o más candidatos no satisfacen los criterios a la luz de los curriculum vitae y demás documentos justificativos proporcionados por los Estados Miembros que hayan propuesto al candidato.
 

3.   ¿Cómo elaborará el Consejo la lista breve de candidatos?

El Consejo decidió que elaborará una lista breve de cinco candidatos mediante votaciones sucesivas, en las cuales los miembros deberán votar por cinco candidatos. Los votos en los que figuren más o menos de cinco nombres se considerarán nulos. Los candidatos con el menor número de votos y los que reciban menos del 10% de los votos depositados serán eliminados hasta que solo queden cinco candidatos.
 

4.   ¿A cuántos candidatos propone el Consejo para su consideración por la Asamblea de la Salud?

El Consejo propondrá a hasta tres candidatos de los incluidos en la lista breve para su consideración por la Asamblea de la Salud. En circunstancias excepcionales en las que no sea viable proponer a tres candidatos, como ocurre cuando únicamente hay uno o dos candidatos, el Consejo puede decidir proponer a menos de tres candidatos.
 

5.   ¿Qué criterios aplica el Consejo para evaluar a los candidatos?

De conformidad con la resolución WHA65.15, los candidatos propuestos por el Consejo deben cumplir los criterios siguientes, a cuyo respecto cabe subrayar la importancia primordial de la cualificación profesional y de la integridad, así como de la necesidad de que se preste la debida atención a una representación geográfica equitativa y al equilibrio de género:

a)         una formación técnica sólida en algún campo de la salud, y experiencia en el campo de la salud pública;

b)         amplia experiencia en el campo de la salud internacional;

c)         aptitudes y experiencia de liderazgo demostrables;

d)         aptitudes excelentes de comunicación y promoción;

e)         competencia demostrable en la gestión de organizaciones;

f)          sensibilidad a las diferencias culturales, sociales y políticas;

g)         firme adhesión a la misión y los objetivos de la OMS;

h)         el buen estado de salud exigible a todo funcionario de la Organización;

i)          dominio suficiente de por lo menos uno de los idiomas de trabajo oficiales del Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud.

 

6.   ¿Qué tipo de apoyo proporcionará la Secretaría a los candidatos propuestos por el Consejo?

Se proporcionará apoyo a los candidatos propuestos por el Consejo Ejecutivo en pie de igualdad, previa solicitud y de forma transparente. En particular, la Secretaría establecerá un «coordinador» que responda o facilite la respuesta a toda solicitud de información que los candidatos propuestos para el cargo de Director General formulen a la Organización. En aras de la equidad y la transparencia, las respuestas de la Secretaría se transmitirán a todos los candidatos.
 

7.   ¿Pueden los candidatos realizar una presentación oral ante la Asamblea de la Salud?

En la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud se decidió que los candidatos propuestos por el Consejo al cargo de Director General intervendrán ante la Asamblea de la Salud antes de la votación para el nombramiento del Director General, en el entendimiento de que las intervenciones tendrán una duración máxima de 15 minutos, el orden de las intervenciones se decidirá por sorteo, no habrá un turno de preguntas y respuestas tras las intervenciones, y estas se retransmitirán a través del sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales.
 

8.   ¿Quién tendrá derecho a votar durante la reunión de la Asamblea de la Salud?

Todos los Estados Miembros tendrán derecho a votar durante la reunión de la Asamblea de la Salud, a excepción de aquellos cuyos derechos de voto se hayan suspendido de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución de la OMS (véase la pregunta n.º 9).
 

9.   ¿Qué ocurre si un Estado Miembro tiene suspendidos sus derechos de voto?

Los Estados Miembros cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos no podrán votar en el proceso de nombramiento de Director General.
 

10. ¿Cuál es la mayoría necesaria para ser nombrado por la Asamblea de la Salud?

El nuevo Director General será nombrado por una mayoría clara y robusta. Según el Reglamento Interior, dicha mayoría equivale a dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes  en las dos primeras votaciones, una mayoría de los Estados Miembros de la OMS en la tercera votación, y una mayoría de los Estados Miembros presentes y votantes en la cuarta votación. Se aplicará un procedimiento ligeramente diferente en caso de que el Consejo proponga menos de tres personas.
 

11. ¿Qué ocurre si un Estado Miembro desea suspender la sesión en que la que se está realizando
la votación?

Los Reglamentos Interiores del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud establecen que ningún Estado Miembro puede interrumpir la votación como no sea para plantear una cuestión de orden sobre el modo en que se efectúa dicha votación. Sin embargo, los Reglamentos también permiten presentar una moción para suspender la sesión entre rondas de votaciones. El Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud decidirán respecto de dichas solicitudes con arreglo a sus Reglamentos Interiores.
 

12. ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro no puede asistir a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud?

En caso de que un Estado Miembro no pueda estar representado en la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, ese Estado Miembro no podrá participar en la votación y por tanto será considerado «ausente».
 

13. ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro se ausenta durante una de las rondas de votación?

Si un Estado Miembro se ausenta durante una de las rondas de votación, ese Estado Miembro será considerado «ausente» y por tanto no será incluido entre los «Miembros presentes y votantes» durante esa ronda de votación. Un Estado Miembro que se ausente durante una de las rondas de votación no quedará excluido de las demás rondas de votación.
 

14. ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro desea explicar su voto una vez que se hayan anunciado
los resultados?

En principio, explicar el voto es incompatible con el carácter secreto de la votación. Por tanto, se invita a las delegaciones a abstenerse de ofrecer explicaciones de su voto una vez que la votación haya finalizado.
 

15. ¿Cuándo empezará el mandato del nuevo Director General?

El actual contrato de la Directora General finaliza el 30 de junio de 2017. El mandato del nuevo Director General empezará el 1 de julio de 2017.
 

16. ¿Cómo se gestionará el periodo de transición entre la 70.a Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2017 y la toma de posesión del nuevo Director General?

La Secretaría prestará apoyo al nuevo Director General entre su nombramiento por la Asamblea de la Salud en mayo de 2017 y su toma de posesión, con el fin de facilitar la transición en la medida de lo posible.

 

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