En este informe se recogen las recomendaciones de un Comité de Expertos de
la OMS encargado de examinar la información sobre sustancias psicotrópicas a
fin de evaluar la necesidad de someterlas a fiscalización internacional a tenor
de la Convención Unica sobre Estupefacientes (1961) y del Convenio sobre
Sustancias Psicotrópicas (1971). El informe contiene la evaluación de catorce
sustancias: cuatro benzodiazepinas, nueve "drogas de diseño" (análogos del
fentanilo, la tenamfetamina y el aminorex) y el dronabinol. Las recomendaciones
se basan en el examen de los datos farmacológicos y epidemiológicos y en datos
indicativos de la capacidad de esas sustancias de causar, en caso de abuso,
graves problemas sociales y sanitarios. Se ofrece asimismo un resumen de los
efectos de cada sustancia sobre el sistema nervioso central, el potencial de
dependencia, las probabilidades de uso indebido y la utilidad terapéutica, y se
recogen las recomendaciones del Comité sobre su inclusión en las listas de los
tratados internacionales de fiscalización de drogas. Entre las recomendaciones
propuestas figura la inserción de la benzodiazepina midazolam en las listas y
el cambio de lista del dronabinol a fin de que su fiscalización sea menos
estricta, ya que puede utilizarse como antiemético coadyuvante de la
quimioterapia anticancerosa. El Comité recomendó también que se sometieran a
fiscalización internacional las nueve "drogas de diseño". El informe concluye
con recomendaciones generales sobre las especificaciones de los tipos de
información que se precisan para facilitar las decisiones en materia de
fiscalización internacional de sustancias psicotrópicas.