En agosto de 1992, se creó la Unidad de Medicina Tradicional con el objetivo de incorporar a los programas de salud la medicina tradicional con eficacia comprobada y contribuir al establecimiento de su práctica. Se preparó una reglamentación para el control de la práctica de las medicinas alternativas y se creó una base jurídica (la Ley No. 19.253 de octubre de 1993) que tiene en cuenta la función de la medicina tradicional en la salud pública [20].
Condición jurídica
Los productos naturales se diferencian legalmente del siguiente modo (Código Sanitario):
- los medicamentos cuyo propósito es curar, aliviar o prevenir enfermedades (artículo 97),
- los productos alimentarios para uso medicinal y con propiedades terapéuticas (artículo 98), y
- los productos alimentarios para finalidades nutricionales (artículo 108).
Según una reglamentación para el control de los medicamentos, los productos alimentarios para uso medicinal y los cosméticos (decreto No. 435/81), se consideran medicamentos los productos herbarios con indicación terapéutica y recomendaciones de dosificaciones. Su distribución se limita a las farmacias y droguerías que necesitan una autorización especial del Ministerio de Salud. Se necesita un registro para la autorización de la comercialización de los productos herbarios, los productos homeopáticos y otros productos naturales según se definen en el artículo 24 del reglamento. Una solicitud de registro consta de fórmula completa, rotulación, muestras del producto y una monografía que permite la identificación de la fórmula y las características del producto [20].