Directrices de la OMS sobre Buenas Prácticas Agrícolas y de Recolección (BPAR) de plantas medicinales
(2003; 87 páginas) [English] [French] Voir le document au format PDF
Table des matières
Afficher le documentNota de agradecimiento
Afficher le documentPrólogo
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenu1. Introducción general
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenu2. Buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenu3. Buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenu4. Aspectos técnicos comunes de las buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales y las buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Fermer ce répertoire5. Otras cuestiones de interés
Fermer ce répertoire5.1 Consideraciones éticas y jurídicas
Afficher le document5.1.1 Derechos de propiedad intelectual y reparto de los beneficios
Afficher le document5.1.2 Especies amenazadas y en peligro de extinción
Afficher le document5.2 Líneas de investigación necesarias
Afficher le documentBibliografía
Afficher le documentAnexo 1. Buenas prácticas agrícolas relativas a las materias medicinales tradicionales chinas, República Popular China
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenuAnexo 2. Aspectos que se deben tener en cuenta relativos a las buenas prácticas agrícolas y de recolección de materias primas de origen herbario
Afficher le documentAnexo 3. Buenas prácticas agrícolas y de recolección de plantas medicinales, Japón
Afficher le documentAnexo 4. Modelo de contenido para monografías sobre buenas prácticas agrícolas relativas a plantas medicinales específicas
Afficher le documentAnexo 5. Ejemplo de ficha de información sobre plantas medicinales cultivadas
Afficher le documentAnexo 6. Participantes en la Consulta de la OMS sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección agraria de plantas medicinales
 

5.1.2 Especies amenazadas y en peligro de extinción

Las plantas medicinales protegidas por leyes nacionales e internacionales, como las incluidas en «listas rojas» nacionales, únicamente pueden recolectarse con los permisos pertinentes determinados por leyes nacionales o internacionales, o ambas. Deben cumplirse las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las especies de plantas medicinales en peligro de extinción únicamente deben explotarse de conformidad con las leyes nacionales y regionales.

Cuando se obtienen mediante cultivo materias vegetales medicinales de especies de plantas medicinales amenazadas, en peligro o protegidas, deben ir acompañadas de la documentación pertinente, con arreglo a los reglamentos nacionales o regionales, o ambos, con el fin de certificar que dichas materias vegetales medicinales no incluyen plantas de la misma especie recolectadas en el medio silvestre.

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Dernière mise à jour: le 3 mai 2013