El tercer criterio de patentabilidad se refiere a la aplicación industrial de la invención. En todo el mundo las leyes de patentes se ordenan a proteger las soluciones técnicas para un problema dado, no el conocimiento abstracto.
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RECUADRO 2 LA APLICACIÓN INDUSTRIAL EN EL DERECHO COMPARADO
El tratamiento de la aplicación industrial difiere de unos países a otros. Bajo la legislación estadounidense se pueden patentar ciertas innovaciones que no desembocan en un producto industrial: basta con que una invención sea ejecutable y capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad ("útil")a). Este concepto de utilidad es más amplio que el de "aplicación industrial" que se maneja en los países europeos y otros. La norma estadounidense permite patentar invenciones puramente experimentales que no se pueden producir ni emplear en una industria, o que no producen un efecto técnicob), según se comprueba en el gran número de patentes concedidas en los Estados Unidos para "métodos de negocios"c).
La aplicación del requisito de aplicación industrial resulta a menudo compleja en las industrias química, farmacéutica y biotecnológica, en las que surgen problemas particulares en cuanto al grado aceptable de información especulativa. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos la mera especulación sobre homólogos químicos sería insuficiente, mientras que el ensayo in vitro en modelos de tumores animales de productos destinados al uso en personas puede ser considerado suficiente.d)
a)Véase, p. ej., Chisum y Jacobs, 1992, págs. 2-50.
b)Véase, p. ej., Bainbridge, 1992, págs. 270-272.
c)Véase, p. ej., "The growing flood of 'Wall Street' patents", en Patnews (Internet Patent New Services), 29 de septiembre de 1999.
d)Véase, p. ej., Dratler, '2.03[2].
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La aplicación de este criterio a las invenciones relacionadas con la salud es particularmente importante en lo que concierne a aquellas invenciones que consisten en usos de un producto, ya que los usos de invenciones relacionadas con la salud se pueden considerar como métodos de tratamiento del cuerpo humano, carentes de aplicación industrial y por lo tanto no patentables.
El Acuerdo sobre los ADPIC no define el concepto de aplicación industrial,95 y por lo tanto deja un margen de flexibilidad considerable a los países.
95 Permite al Estado Miembro considerar que la expresión "susceptible de aplicación industrial" es sinónimo de "útil".