Repercusiones de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 012
(2002; 71 páginas) [English] [French] Voir le document au format PDF
Table des matières
Afficher le documentPrefacio
Afficher le documentAgradecimiento
Afficher le documentAbreviaturas y acrónimos
Afficher le documentResumen de orientación
Afficher le documentIntroducción
Afficher le documentAlcance
Afficher le documentEl papel del Acuerdo sobre los ADPIC y los derechos de la propiedad intelectual (DPI)
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenuMedidas de salud pública
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenuFlexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC
Ouvrir ce répertoire et afficher son contenuMiembros con insuficiente o ninguna capacidad de fabricación
Afficher le documentTransferencia de tecnología a los PMA
Afficher le documentPrórroga del período transitorio para los PMA
Afficher le documentTratamiento especial conforme al Acuerdo sobre los ADPIC
Afficher le documentStatus legal de la Declaración de Doha
Afficher le documentCuestiones no incluidas en la Declaración
Afficher le documentConclusiones
Afficher le documentAnexo 1 - Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
Afficher le documentAnexo 2 - Niveles de desarrollo de la industria farmacéutica (por países)
Afficher le documentReferencias
Afficher le documentOtros documentos de la Serie "Economía de la Salud y Medicamentos"
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Prefacio

La Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha en noviembre de 2001 (Declaración de Doha), afirma que el Acuerdo sobre los ADPIC debe ser interpretado y aplicado de modo que proteja la salud pública y promueva el acceso de todos a los medicamentos. Ella marcó un punto de inflexión en el comercio internacional demostrando que un sistema de comercio basado en reglas jurídicas debe ser compatible con los intereses de la salud pública. La Declaración consagra el principio que la OMS ha defendido y promovido durante los últimos cuatro años: la reafirmación del derecho de los miembros de la OMC a aprovechar plenamente las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y potenciar el acceso a los medicamentos.

El artículo 31 f) del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que una licencia obligatoria se debe conceder principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro que ha otorgado la licencia. Por ello, muchos países que carecen de un sector farmacéutico considerable no han sido capaces de aprovechar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la concesión obligatoria de licencias. Aunque los Miembros pueden conceder licencias obligatorias para la importación, éstos deben limitarse a importar productos de países donde los productos farmacéuticos no estén patentados, o donde las patentes han caducado. Puesto que las fuentes de producción de medicamentos genéricos esenciales para la vida más nuevos se agotarán tras el año 2005, la resolución de este problema es de vital importancia para que los Miembros tengan garantizado su acceso a medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de la salud pública.

Por consiguiente, el párrafo 6 de la Declaración de Doha ordena al Consejo de los ADPIC que encuentre una solución rápida para el problema al que se enfrentan los países con una producción farmacéutica insuficiente al tratar de aprovechar de manera eficaz las disposiciones sobre licencias obligatorias del Acuerdo sobre los ADPIC. A tal fin, la OMS ha expresado públicamente (Consejo de la OMC para los ADPIC, 5-7 de marzo de 2002) su compromiso de apoyar a los Miembros de la OMC y al Consejo de los ADPIC en el modo que lo decidan para encontrar una solución rápida a este problema.

Poco después de la Conferencia Ministerial de Doha, la OMS/EDM (Departamento de Medicamentos Esenciales y Política Farmacéutica) encargó al Profesor Carlos Correa, de la Universidad de Buenos Aires, que redactara un informe que examine las repercusiones que la Declaración de Doha tendría sobre la salud pública. Este documento: 1) proporciona una perspectiva general de los antecedentes de la Declaración, 2) trata en general de las disposiciones de la Declaración, 3) sirve de guía a los Miembros de la OMS para encontrar una solución rápida presentando posibles opciones que los Miembros de la OMC pueden considerar a la hora de resolver el problema que se plantea en el párrafo 6 de la Declaración, y 4) se ocupa de asuntos relacionados con el tema que no se abordan en la Declaración.

El Profesor Correa es Director del Programa de Postgrado de Gestión y Política en Ciencia y Tecnología de la Universidad de Buenos Aires, y goza de reconocimiento internacional como abogado y economista. Ha sido Subsecretario de Estado de Informática y Desarrollo de Argentina. En la actualidad es miembro de la Comisión sobre Derechos de la Propiedad Intelectual del Reino Unido. Participó en las negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC durante la Ronda de Uruguay, y desde entonces ha concentrado una gran parte de su trabajo en el examen de cuestiones referentes al régimen global de la propiedad intelectual. Ha trabajado asiduamente en cuestiones de la propiedad intelectual como consultor de la CNUCD, el PNUD y la OMS.

 

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Dernière mise à jour: le 3 mai 2013