Las medidas adoptadas por el patrocinador para suministrar al investigador los productos farmacéuticos para el ensayo clínico deben ser descritas en el protocolo. Es preciso detallar la forma en que se registrarán, enviarán, dispensarán y almacenarán los productos del estudio.
Las Prácticas Adecuadas para la Fabricación (1) deben ser aplicadas no sólo por el proveedor del producto o los productos farmacéuticos, sino también por todo intermediario responsable de almacenar temporalmente esos productos.
Es preciso llevar registros de la información concerniente al envío, entrega, recepción, almacenamiento, devolución y destrucción de todo producto farmacéutico sobrante. El investigador no debe suministrar el producto investigado a ninguna persona que no se haya establecido que debe recibirlo. De preferencia, una farmacia local o el departamento de farmacia del hospital local asumirán la responsabilidad del almacenamiento, entrega, devolución y registro de los productos investigados y, cuando corresponda, los productos de comparación. Cuando así suceda, estos procedimientos deben ser documentados para posibilitar la auditoría.