El Acuerdo tendrá un poderoso efecto armonizador a nivel mundial con respecto a la duración de los derechos de patente. El artículo 33 establece un mínimo de veinte años a partir de la fecha de la solicitud de la patente. Esta disposición proscribirá cualquier período especial determinado con base en el campo de la tecnología, el alcance de la explotación del invento o por cualquier otro motivo.
Empero, no existe obligación alguna de extender el plazo de protección más allá de ese mínimo (como se ha hecho en cambio en Estados Unidos y Europa) para las patentes farmacéuticas.