Globalización y acceso a los medicamentos - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 07
(1999; 129 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoAbreviaturas y siglas
Cerrar esta carpetaPrimera parte: Globalización y acceso a los medicamentos - Implicaciones del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Breve referencia histórica sobre el sistema de comercio internacional
Cerrar esta carpeta2. Lectura del Acuerdo sobre los ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos
Ver el documento2.1 Presentación general del Acuerdo
Ver el documento2.2 Principios fundamentales y objetivos del Acuerdo: el equilibrio necesario entre propiedad intelectual y accesibilidad
Ver el documento2.3 Patentes de productos farmacéuticos y de procedimientos obtenibles en todo el mundo
Ver el documento2.4 Invenciones no patentables: invenciones biotecnológicas
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.5 Efectos de la protección: un monopolio de explotación durante 20 años
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.6 Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
Cerrar esta carpeta2.7 Durante el período transitorio
Ver el documentoEstablecimiento de un sistema de «protección anticipada» en 1995
Ver el documentoPosibilidad de derechos exclusivos de comercialización
Ver el documento¿Qué ocurre con las patentes existentes?
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.8 ¿Cómo se puede limitar el monopolio?
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Conclusiones: lo que está en juego y lo que condiciona el acceso a los medicamentos
Ver el documentoDefiniciones y terminología4
Abrir esta carpeta y ver su contenidoBibliografía seleccionada5
Abrir esta carpeta y ver su contenidoSegunda parte: Presentaciones ante el grupo de trabajo especial del Consejo Ejecutivo sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos reunido en Ginebra el 13 de octubre de 1998
Ver el documentoOtros documentos de la Serie “Economía de la Salud y Medicamentos”
Ver el documentoCubierta Posterior
 
Establecimiento de un sistema de «protección anticipada» en 1995

Artículo 70.8
Protección de la materia existente

Comentario

8. Cuando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro no conceda protección mediante patente a los productos farmacéuticos ni a los productos químicos para la agricultura de conformidad con las obligaciones que le impone el artículo 27, ese Miembro:

Los países que no conceden protección por patente a los productos farmacéuticos el 1 de enero de 1995,

a) no obstante las disposiciones de la Parte VI,

Con independencia del período de transición que les sea acordado,

Establecerá desde la fecha en vigor del Acuerdo sobre la OMC un medio por el cual puedan presentarse solicitudes de patentes para esas invenciones;

Deberán poner en marcha a partir del 1 de enero de 1995 una infraestructura adecuada para recibir solicitudes de patente para tales invenciones de productos farmacéuticos.

b) aplicará a esas solicitudes, desde la fecha de aplicación del presente Acuerdo, los criterios de patentabilidad establecidos en este Acuerdo como si tales criterios estuviesen aplicándose en la fecha de presentación de las solicitudes en ese Miembro, o si puede obtenerse la prioridad y ésta se reivindica, en la fecha de prioridad de la solicitud; y

Esas solicitudes serán examinadas a más tardar en el 2005 para los países en desarrollo y en el 2006 para los países menos adelantados, con arreglo a los criterios de patentabilidad establecidos en el Acuerdo, que serán aplicados como si estuviesen aplicándose en la fecha de presentación (o prioridad) de la solicitud. Se trata de un mecanismo jurídico puesto a punto para preservar la novedad de las invenciones descubiertas desde 1995 que no podrán recibir protección de patente en un plazo que puede llegar a diez años.

c) establecerá la protección mediante patente de conformidad con el presente Acuerdo desde la concesión de la patente y durante el resto de la duración de la misma, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 33 del presente Acuerdo, para las solicitudes que cumplan los criterios de protección a que se hace referencia en el apartado b).

Tales invenciones gozarán de la protección que se les debe (si satisfacen los criterios de patentabilidad del Acuerdo) desde la fecha de concesión de la patente una vez transcurrido el período transitorio y durante el resto de los 20 años a contar desde la fecha de la solicitud.

En resumen, a partir de la entrada en vigor de la OMC, el 1 de enero de 1995, los países deben disponer de una infraestructura adecuada para recibir y almacenar las solicitudes de patente de medicamentos nuevos. Ya que se necesitan unos diez años para probar una nueva molécula y autorizar su comercialización, la invención deberá quedar en espera hasta el 2005 o más. Esa es también la fecha en que el Acuerdo sobre los ADPIC será aplicable a algunos países en desarrollo por lo que se refiere a productos farmacéuticos. Por consiguiente, esos países en desarrollo no tendrán que examinar antes del 2005 las solicitudes de patentes de productos farmacéuticos presentadas desde 1995. Si la solicitud cumple debidamente los requisitos necesarios de patentabilidad (novedad, inventiva y posible aplicación industrial), que han de ser aplicados en la fecha de presentación de la solicitud, la patente se concederá por un período de 20 años. Se entiende que dicho período empieza a contar en la fecha de presentación (por ejemplo, 1995) y se extiende al resto de la duración* (en el ejemplo, hasta el 2015).

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Última actualización: le 3 mayo 2013