Globalización y acceso a los medicamentos - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 07
(1999; 129 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoAbreviaturas y siglas
Cerrar esta carpetaPrimera parte: Globalización y acceso a los medicamentos - Implicaciones del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Breve referencia histórica sobre el sistema de comercio internacional
Cerrar esta carpeta2. Lectura del Acuerdo sobre los ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos
Ver el documento2.1 Presentación general del Acuerdo
Ver el documento2.2 Principios fundamentales y objetivos del Acuerdo: el equilibrio necesario entre propiedad intelectual y accesibilidad
Ver el documento2.3 Patentes de productos farmacéuticos y de procedimientos obtenibles en todo el mundo
Ver el documento2.4 Invenciones no patentables: invenciones biotecnológicas
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.5 Efectos de la protección: un monopolio de explotación durante 20 años
Cerrar esta carpeta2.6 Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
Ver el documentoPara los países industrializados: 1996
Ver el documentoPara los países en desarrollo: 2000 ó 2005
Ver el documentoPara los países menos adelantados: 2006
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.7 Durante el período transitorio
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.8 ¿Cómo se puede limitar el monopolio?
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Conclusiones: lo que está en juego y lo que condiciona el acceso a los medicamentos
Ver el documentoDefiniciones y terminología4
Abrir esta carpeta y ver su contenidoBibliografía seleccionada5
Abrir esta carpeta y ver su contenidoSegunda parte: Presentaciones ante el grupo de trabajo especial del Consejo Ejecutivo sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos reunido en Ginebra el 13 de octubre de 1998
Ver el documentoOtros documentos de la Serie “Economía de la Salud y Medicamentos”
Ver el documentoCubierta Posterior
 
Para los países menos adelantados: 2006

Artículo 66

«1. Habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de los países menos adelantados Miembros, de sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable, ninguno de estos Miembros estará obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, durante un período de 10 años contado desde la fecha de aplicación que se establece en el párrafo 1 del artículo 65. El Consejo de los ADPIC, cuando reciba de un país menos adelantado Miembro una petición debidamente motivada, concederá prórrogas de ese período.

2. Los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros, con el fin de que éstos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.»

Al amparo del artículo 66, 1), los países menos adelantados se benefician de diez años más tras el período transitorio general de un año, y una grave dificultad demostrada puede habilitarlos para obtener nuevas prórrogas. Sin embargo, también a ellos se les aplican las disposiciones transitorias de la «protección anticipada» y los «derechos exclusivos de comercialización» para los productos farmacéuticos.

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Última actualización: le 3 mayo 2013