El Acuerdo sobre la OMC incluye como anexo un Acuerdo general sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Los objetivos de este Acuerdo, enunciados en su preámbulo, se orientan esencialmente a reforzar y armonizar a escala mundial ciertos aspectos de la protección de la propiedad intelectual.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante «el Acuerdo») abarca las dos categorías de la propiedad intelectual: la propiedad literaria y artística (derechos de autor y derechos conexos) y la propiedad industrial (marcas*, patentes, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y secretos comerciales).
Para realizar esos objetivos se ha de proceder de dos maneras. En primer lugar, el Acuerdo impone a los Estados Miembros la obligación de prever unas normas mínimas de protección de los diferentes derechos, dejándoles la elección de cómo hacerlo. En segundo lugar, los Miembros de la OMC deben proveer los procedimientos y recursos que permitan que los titulares de derechos logren hacer efectiva la observancia de los derechos de propiedad intelectual (Parte III del Acuerdo, no comentada en este documento). Las normas mínimas de protección se apoyan en las disposiciones básicas de los principales convenios internacionales en vigor (París 1883 y Berna 1886, revisados), administrados por la OMPI, con los que el Acuerdo sobre los ADPIC coexistirá sin sustituirlos. En todos los ámbitos que abarca, el Acuerdo prevé la aplicación de los principios de trato nacional y trato de la nación más favorecida. Los intereses de los países en desarrollo son tomados en cuenta explícitamente.
Este Acuerdo, y en particular la sección relativa a las patentes, será probablemente el elemento del Acta Final de la Ronda Uruguay que tenga repercusiones más importantes en el campo de la salud pública, sobre todo en lo que se refiere al acceso a los medicamentos en los países en desarrollo.