Globalización y acceso a los medicamentos - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 07
(1999; 129 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoAbreviaturas y siglas
Cerrar esta carpetaPrimera parte: Globalización y acceso a los medicamentos - Implicaciones del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Breve referencia histórica sobre el sistema de comercio internacional
Cerrar esta carpeta2. Lectura del Acuerdo sobre los ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos
Ver el documento2.1 Presentación general del Acuerdo
Ver el documento2.2 Principios fundamentales y objetivos del Acuerdo: el equilibrio necesario entre propiedad intelectual y accesibilidad
Ver el documento2.3 Patentes de productos farmacéuticos y de procedimientos obtenibles en todo el mundo
Ver el documento2.4 Invenciones no patentables: invenciones biotecnológicas
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.5 Efectos de la protección: un monopolio de explotación durante 20 años
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.6 Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.7 Durante el período transitorio
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.8 ¿Cómo se puede limitar el monopolio?
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Conclusiones: lo que está en juego y lo que condiciona el acceso a los medicamentos
Ver el documentoDefiniciones y terminología4
Abrir esta carpeta y ver su contenidoBibliografía seleccionada5
Abrir esta carpeta y ver su contenidoSegunda parte: Presentaciones ante el grupo de trabajo especial del Consejo Ejecutivo sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos reunido en Ginebra el 13 de octubre de 1998
Ver el documentoOtros documentos de la Serie “Economía de la Salud y Medicamentos”
Ver el documentoCubierta Posterior
 

2.1 Presentación general del Acuerdo

El Acuerdo sobre la OMC incluye como anexo un Acuerdo general sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Los objetivos de este Acuerdo, enunciados en su preámbulo, se orientan esencialmente a reforzar y armonizar a escala mundial ciertos aspectos de la protección de la propiedad intelectual.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante «el Acuerdo») abarca las dos categorías de la propiedad intelectual: la propiedad literaria y artística (derechos de autor y derechos conexos) y la propiedad industrial (marcas*, patentes, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y secretos comerciales).

Para realizar esos objetivos se ha de proceder de dos maneras. En primer lugar, el Acuerdo impone a los Estados Miembros la obligación de prever unas normas mínimas de protección de los diferentes derechos, dejándoles la elección de cómo hacerlo. En segundo lugar, los Miembros de la OMC deben proveer los procedimientos y recursos que permitan que los titulares de derechos logren hacer efectiva la observancia de los derechos de propiedad intelectual (Parte III del Acuerdo, no comentada en este documento). Las normas mínimas de protección se apoyan en las disposiciones básicas de los principales convenios internacionales en vigor (París 1883 y Berna 1886, revisados), administrados por la OMPI, con los que el Acuerdo sobre los ADPIC coexistirá sin sustituirlos. En todos los ámbitos que abarca, el Acuerdo prevé la aplicación de los principios de trato nacional y trato de la nación más favorecida. Los intereses de los países en desarrollo son tomados en cuenta explícitamente.

Este Acuerdo, y en particular la sección relativa a las patentes, será probablemente el elemento del Acta Final de la Ronda Uruguay que tenga repercusiones más importantes en el campo de la salud pública, sobre todo en lo que se refiere al acceso a los medicamentos en los países en desarrollo.

Ir a la sección anterior Ir a la siguiente sección
 

Última actualización: le 3 mayo 2013