Globalización y acceso a los medicamentos - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 07
(1999; 129 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoAbreviaturas y siglas
Cerrar esta carpetaPrimera parte: Globalización y acceso a los medicamentos - Implicaciones del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Cerrar esta carpeta1. Breve referencia histórica sobre el sistema de comercio internacional
Ver el documento1.1 La creación simultánea del GATT, del FMI y del Banco Mundial
Cerrar esta carpeta1.2 Objetivos, naturaleza y funcionamiento del GATT
Ver el documentoObjetivos
Ver el documentoNaturaleza
Ver el documentoObligaciones de las Partes contratantes
Ver el documentoLas «Rondas»
Abrir esta carpeta y ver su contenido1.3 La Ronda Uruguay y la creación de la OMC
Ver el documento1.4 La protección de los derechos de propiedad intelectual antes de la OMC
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. Lectura del Acuerdo sobre los ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Conclusiones: lo que está en juego y lo que condiciona el acceso a los medicamentos
Ver el documentoDefiniciones y terminología4
Abrir esta carpeta y ver su contenidoBibliografía seleccionada5
Abrir esta carpeta y ver su contenidoSegunda parte: Presentaciones ante el grupo de trabajo especial del Consejo Ejecutivo sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos reunido en Ginebra el 13 de octubre de 1998
Ver el documentoOtros documentos de la Serie “Economía de la Salud y Medicamentos”
Ver el documentoCubierta Posterior
 
Obligaciones de las Partes contratantes

Con arreglo a los términos del tratado, cada país estaba obligado a conceder el trato de la nación más favorecida* a todas las demás partes. Cada Estado signatario otorgaba asimismo concesiones arancelarias a todas las demás partes, esto es, limitaba los derechos de aduana impuestos a las importaciones de mercancías extranjeras.

Los Estados signatarios estaban obligados a no tomar determinadas medidas* que significasen obstáculos al comercio internacional. En la práctica este tipo de obligación equivalía a un código de buena conducta comercial, que los Estados Miembros se comprometían a observar al adherirse al Acuerdo General. Se trataba fundamentalmente de impedir la discriminación entre productos de origen nacional y productos de importación, reglamentar el empleo de medidas antidumping, prohibir las restricciones cuantitativas a los intercambios y reglamentar las subvenciones.

Dependiendo de la situación concreta y las características particulares de cada Estado se convenían algunas excepciones a esas obligaciones. Ciertos sectores, a saber, el de los servicios, el agrícola y el textil, quedaban en gran medida excluidos del campo de aplicación del Acuerdo General. Algunos Estados se beneficiaban también de disposiciones especiales. Desde la firma del Acuerdo General en 1947, los países en desarrollo habían señalado con frecuencia que los principios generales del GATT los perjudicaban. Pero sus quejas no fueron atendidas hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 1964, en la que se invocó el principio de trato diferenciado. Desde entonces la UNCTAD ha pasado a ser un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocido por su defensa de los intereses económicos de los países en desarrollo.

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Última actualización: le 3 mayo 2013