53 Cuando el organismo operativo es también un proveedor, el acuerdo se establecerá entre el mismo y las autoridades de fiscalización.
El acuerdo normalizado comprenderá por lo menos los siguientes elementos:
1) Criterios para aceptar las peticiones de envío de los organismos operativos (al final se adjunta un modelo de formulario)
Los criterios para la aceptación inmediata de las peticiones de envío procedentes de los organismos operativos deben especificar por lo menos los datos esenciales que ha de proporcionarse al proveedor relativos a los siguientes aspectos:
a. credibilidad del organismo operativo demandante
Debería prepararse una lista previa de organismos operativos creíbles. Un organismo operativo creíble debe i) ser una organización establecida; ii) poseer experiencia apropiada del suministro internacional de asistencia médica humanitaria; iii) tener una administración médica responsable (médico(s) o farmacéutico(s)); y iv) contar con apoyo logístico apropiado.
b. naturaleza de la emergencia y urgencia de la petición
Declaración dirigida al proveedor sobre la naturaleza de la emergencia formulada por el organismo operativo o, si corresponde, por un organismo de las Naciones Unidas.
c. disponibilidad de las autoridades de fiscalización en el país receptor.
d. mecanismo para evitar la desviación después de la entrega
Indicar si el organismo operativo demandante es el usuario de los suministros. En caso negativo deben indicarse el nombre y la organización de la persona responsable de la recepción y la distribución interna de los suministros. En la medida de lo posible deben identificarse los encargados de la recepción en el país receptor.
2) Calendario y modo de notificación a las autoridades de inspección y la JIFE
Cuando estén disponibles las autoridades de inspección del país receptor, las autoridades de fiscalización del país exportador y el organismo operativo de un envío de urgencia deben efectuar la notificación lo antes posible, aunque la autorización de importación no habría sido requerida en las circunstancias de una situación de emergencia.
Los proveedores deben informar a las autoridades de fiscalización del país exportador de todo envío de emergencia que se efectúe en respuesta a la petición de un organismo operativo, de modo que las autoridades de fiscalización puedan intervenir si es necesario.
Los proveedores deben presentar a las autoridades de fiscalización del país exportador un informe anual sobre los envíos de emergencia y las cantidades de medicamentos en cuestión, así como su destino, por duplicado, de modo que pueda enviarse un ejemplar a la JIFE.
Los proveedores, o los organismos operativos a través de los proveedores, deben informar a las autoridades de fiscalización de los países exportadores, con copia dirigida a la JIFE, sobre cualquier problema que surja en la realización de las entregas de emergencia.
3) Otras cuestiones pertinentes
Según corresponda, el acuerdo puede incluir disposiciones sobre otras cuestiones pertinentes, como la inspección y la orientación por las autoridades de fiscalización. Aunque las cantidades implicadas sean bastante bajas, pueden ser afectadas por requisitos de estimación/evaluación basados en el principio de que se considera que los medicamentos suministrados han sido «consumidos» en el país exportador.