Directrices de la OMS sobre Buenas Prácticas Agrícolas y de Recolección (BPAR) de plantas medicinales
(2003; 87 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoPrólogo
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Introducción general
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. Buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. Aspectos técnicos comunes de las buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales y las buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Cerrar esta carpeta5. Otras cuestiones de interés
Cerrar esta carpeta5.1 Consideraciones éticas y jurídicas
Ver el documento5.1.1 Derechos de propiedad intelectual y reparto de los beneficios
Ver el documento5.1.2 Especies amenazadas y en peligro de extinción
Ver el documento5.2 Líneas de investigación necesarias
Ver el documentoBibliografía
Ver el documentoAnexo 1. Buenas prácticas agrícolas relativas a las materias medicinales tradicionales chinas, República Popular China
Abrir esta carpeta y ver su contenidoAnexo 2. Aspectos que se deben tener en cuenta relativos a las buenas prácticas agrícolas y de recolección de materias primas de origen herbario
Ver el documentoAnexo 3. Buenas prácticas agrícolas y de recolección de plantas medicinales, Japón
Ver el documentoAnexo 4. Modelo de contenido para monografías sobre buenas prácticas agrícolas relativas a plantas medicinales específicas
Ver el documentoAnexo 5. Ejemplo de ficha de información sobre plantas medicinales cultivadas
Ver el documentoAnexo 6. Participantes en la Consulta de la OMS sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección agraria de plantas medicinales
 

5.1.2 Especies amenazadas y en peligro de extinción

Las plantas medicinales protegidas por leyes nacionales e internacionales, como las incluidas en «listas rojas» nacionales, únicamente pueden recolectarse con los permisos pertinentes determinados por leyes nacionales o internacionales, o ambas. Deben cumplirse las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las especies de plantas medicinales en peligro de extinción únicamente deben explotarse de conformidad con las leyes nacionales y regionales.

Cuando se obtienen mediante cultivo materias vegetales medicinales de especies de plantas medicinales amenazadas, en peligro o protegidas, deben ir acompañadas de la documentación pertinente, con arreglo a los reglamentos nacionales o regionales, o ambos, con el fin de certificar que dichas materias vegetales medicinales no incluyen plantas de la misma especie recolectadas en el medio silvestre.

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Última actualización: le 3 mayo 2013