Directrices de la OMS sobre Buenas Prácticas Agrícolas y de Recolección (BPAR) de plantas medicinales
(2003; 87 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoNota de agradecimiento
Ver el documentoPrólogo
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Introducción general
Cerrar esta carpeta2. Buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales
Cerrar esta carpeta2.1 Identificación y autenticación de plantas medicinales cultivadas
Ver el documento2.1.1 Selección de plantas medicinales
Ver el documento2.1.2 Identidad botánica
Ver el documento2.1.3 Especímenes
Ver el documento2.2 Semillas y otros materiales de propagación
Abrir esta carpeta y ver su contenido2.3 Cultivo
Ver el documento2.4 Cosechado
Ver el documento2.5 Personal
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. Aspectos técnicos comunes de las buenas prácticas agrícolas relativas a las plantas medicinales y las buenas prácticas de recolección de plantas medicinales
Abrir esta carpeta y ver su contenido5. Otras cuestiones de interés
Ver el documentoBibliografía
Ver el documentoAnexo 1. Buenas prácticas agrícolas relativas a las materias medicinales tradicionales chinas, República Popular China
Abrir esta carpeta y ver su contenidoAnexo 2. Aspectos que se deben tener en cuenta relativos a las buenas prácticas agrícolas y de recolección de materias primas de origen herbario
Ver el documentoAnexo 3. Buenas prácticas agrícolas y de recolección de plantas medicinales, Japón
Ver el documentoAnexo 4. Modelo de contenido para monografías sobre buenas prácticas agrícolas relativas a plantas medicinales específicas
Ver el documentoAnexo 5. Ejemplo de ficha de información sobre plantas medicinales cultivadas
Ver el documentoAnexo 6. Participantes en la Consulta de la OMS sobre buenas prácticas agrícolas y de recolección agraria de plantas medicinales
 

2.1.1 Selección de plantas medicinales

Siempre que sea pertinente, la especie o la variedad botánica seleccionada para el cultivo debe ser la misma que se especifique en la farmacopea nacional o que se recomiende en otros documentos nacionales autorizados del país del usuario final. Si no existen tales documentos nacionales, debe considerarse la selección de especies o variedades botánicas especificadas en las farmacopeas u otros documentos autorizados de otros países. En el caso de plantas medicinales de introducción reciente, debe identificarse la especie o la variedad botánica seleccionada para el cultivo y debe documentarse que se trata de la materia prima utilizada o descrita en la medicina tradicional del país de origen.

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Última actualización: le 3 mayo 2013