Algunos ingredientes terapéuticamente activos presentan formas polimorfas, esto es, pueden cristalizar en formas diversas, las cuales pueden poseer propiedades diferentes que sean más o menos significativas para su empleo terapéutico. Se ha hecho frecuente solicitar patentes independientes para tales formas.100 Se puede considerar que tales formas están comprendidas en el estado de la técnica, y por lo tanto no son patentables, si fueron obtenidas inevitablemente siguiendo el procedimiento de la patente básica sobre el ingrediente activo, o fueron cubiertas por una patente de producto anterior.
100 Por ejemplo: "Polimorfo forma II de la olanzapina con un patrón típico de difracción del polvo a los rayos X, representado por los siguientes espaciados interplanares..." (WO 96/30375).
Algunas compañías han pretendido aprovechar la patentabilidad de los polimorfos para prolongar la protección monopolista de un ingrediente activo conocido. Por ejemplo, Smith Kline solicitó una patente sobre un polimorfo de la cimetidina unos cinco años después de concedida la patente original. Esa patente, sin embargo, fue anulada en el Reino Unido y otros países, sobre la base de que el polimorfo se obtenía inevitablemente aplicando el procedimiento ya reivindicado en la patente original.101 Otro ejemplo es el caso de la ranetidina, en el que el titular de la patente obtuvo en Estados Unidos la patente de un polimorfo que expiraba en 2002, mientras que la patente principal expiraba en 1995.102
101 Véanse, p. ej., Cook, Doyle y Jabbari, 1991, pág. 89; Hansen y Hirsch, 1997, pág. 113.
102 Véanse, p. ej., Cook, Doyle y Jabbari, 1991, pág. 90; Grubb, 1999, pág. 205.
El Acuerdo sobre los ADPIC deja también amplia libertad a los Estados Miembros para resolver esta cuestión vía la administración de sus oficinas de patentes. Las oficinas de patentes deberían tener conciencia de que la concesión sucesiva de patentes sobre el ingrediente activo y sus polimorfos puede originar una prolongación injustificada del período de protección.