Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes de los países en desarrollo
(2001; 152 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoPREFACIO
Ver el documentoNOTA DE AGRADECIMIENTO
Ver el documentoGLOSARIO*
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. MATERIA PATENTABLE
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. ALCANCE DE LAS REIVINDICACIONES
Cerrar esta carpetaIV. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV.1. Novedad
Cerrar esta carpetaIV.2. Actividad Inventiva
Ver el documentoIV.2.1. Actividad Inventiva - Opciones
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV.3. Aplicación Industrial
Abrir esta carpeta y ver su contenidoV. CASOS ESPECIALES EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVI. DIVULGACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVIII. PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN Y OBSERVACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIX. INTERPRETACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoX. LICENCIAS OBLIGATORIAS
Ver el documentoXI. OBSERVACIONES FINALES
Ver el documentoREFERENCIAS
 

IV.2.1. Actividad Inventiva - Opciones

Una opción posible para los países en desarrollo es definir y aplicar criterios estrictos en lo que se refiere a la actividad inventiva, con miras a evitar la concesión de patentes que puedan bloquear indebidamente la competencia en productos y procedimientos relacionados con la salud. Tales criterios estrictos pueden impedir la protección de innovaciones "de menor rango" de origen local; pero estas innovaciones pueden ser cubiertas por modelos de utilidad (u otras formas de protección sui generis de conocimientos prácticos que suministre una retribución compensatoria sin derechos de propiedad exclusivos), mejor que diluyendo el requisito de actividad inventiva.

Ahora bien, los criterios de actividad inventiva no pueden ser tan estrictos que socaven la obligación de conceder patentes en todos los campos de la tecnología conforme al artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC. La coordinación entre las oficinas de patentes de los países en desarrollo podría ayudar a establecer prácticas estatales racionales y a evitar disputas. La actividad inventiva se puede incorporar a la legislación nacional en la forma siguiente.

Actividad Inventiva
Opción modelo

a) No se concederán patentes para aquellos productos o procedimientos que resulten obvios para una persona versada en la técnica.

b) En particular, se considerará que una invención es obvia cuando el estado de la técnica motive a ensayar la invención, o cuando el método de obtención de un producto reivindicado esté publicado o resulte obvio por una única o cualquier combinación de elementos del estado de la técnica.

La legislación nacional puede incluir solamente una disposición general como la que se expresa en el párrafo 1. Tal es el caso de la mayoría de las legislaciones en vigor. Sin embargo, cabe la posibilidad de esclarecer la norma general con una redacción como la que se presenta en el párrafo 2, la que especifica casos en los que se negaría la existencia de actividad inventiva. Este párrafo adicional puede ser útil para evitar que se patenten invenciones de ensayo obvio y otras trivialidades, y en particular productos que son obtenibles por métodos obvios.

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Última actualización: le 3 mayo 2013