Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes de los países en desarrollo
(2001; 152 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoPREFACIO
Ver el documentoNOTA DE AGRADECIMIENTO
Ver el documentoGLOSARIO*
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. MATERIA PATENTABLE
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. ALCANCE DE LAS REIVINDICACIONES
Cerrar esta carpetaIV. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Cerrar esta carpetaIV.1. Novedad
Ver el documentoIV.1.1. Novedad - Opciones
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV.2. Actividad Inventiva
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV.3. Aplicación Industrial
Abrir esta carpeta y ver su contenidoV. CASOS ESPECIALES EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVI. DIVULGACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVIII. PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN Y OBSERVACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIX. INTERPRETACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoX. LICENCIAS OBLIGATORIAS
Ver el documentoXI. OBSERVACIONES FINALES
Ver el documentoREFERENCIAS
 

IV.1.1. Novedad - Opciones

De acuerdo con el concepto de novedad generalmente aceptado, los países en desarrollo podrían incorporar un requisito de novedad que abarcase toda divulgación escrita o verbal, incluida la derivada del uso en cualquier parte del mundo86. Una norma de esta clase podría contribuir a evitar que se patenten conocimientos o materiales desarrollados por y difundidos en el seno de comunidades locales o indígenas.

86 Como ya se ha mencionado, nada impediría que la legislación nacional previera un concepto de novedad menos estricto en otras áreas de los DPI, por ejemplo para proteger innovaciones "menores" bajo modelos de utilidad, diseños o formas similares de protección.


Dado el principio de no discriminación que establece el Acuerdo sobre los ADPIC en su artículo 27.1, no se recomiendan normas específicas para la novedad de invenciones relacionadas con la salud, sino la aplicación de normas generales bien definidas. Un posible texto legislativo podría contener los elementos descritos en la opción modelo de la página siguiente:87

87 Las disposiciones de la ley deberían completarse con reglamentos y directrices específicos para las oficinas de patentes.


La redacción propuesta en el párrafo 1, la que se basa en el artículo 54 del Convenio sobre la Patente Europea, debería impedir que se patenten conocimientos locales o indígenas. El párrafo 2 lo haría de forma explícita. Dada la naturaleza territorial de las leyes de patentes, esos conocimientos no serían patentables en el país o países donde se adopte el concepto de novedad propuesto, pero no se prevendría su patentabilidad en otros países. Para remediar esa situación se debería adoptar una norma internacional, por ejemplo como parte de una posible revisión del Acuerdo sobre los ADPIC.

Novedad
Opción modelo

a) Se considerará que una invención es nueva cuando no forme parte del estado de la técnica. El estado de la técnica abarcará todo lo que haya sido accesible al público en cualquier país por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

b) El estado de la técnica comprenderá los conocimientos que son accesibles a una comunidad local o indígena en cualquier país.

c) El estado de la técnica comprenderá también las solicitudes de patentes no publicadas que estén en trámite ante la oficina de patentes nacional, siempre que ellas sean subsecuentemente publicadas.

Los países en desarrollo pueden querer acompañar esa exclusión con leyes especiales que sí protejan tales conocimientos fuera del sistema de patentes bajo un régimen sui generis,88 o que promuevan la conservación y utilización de dichos conocimientos, particularmente los de la medicina tradicional.

88 Véase, p. ej., Posey y Dutfield, 1996. Véase también la "Legislación africana modelo para el reconocimiento y la protección de los derechos de las comunidades locales, los agricultores y los ganaderos, y para la regulación del acceso a los recursos biológicos", elaborada por la Organización de la Unidad Africana (1999).


El tercer párrafo considera que las invenciones descritas en otras solicitudes que en la fecha de solicitud de la patente habían sido publicadas o lo fueron después constituyen también anticipación a los efectos de la novedad. Esta es la solución adoptada por el Convenio sobre la Patente Europea (artículo 54.3).

Ir a la sección anterior Ir a la siguiente sección
 

Última actualización: le 3 mayo 2013