Los países en desarrollo pueden considerar la exclusión de la patentabilidad de los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.56 La mayoría de los países no conceden patentes sobre tales métodos, debido a razones éticas o a la dificultad de controlar en la práctica su observancia. Además, un método que se aplica al cuerpo humano no es susceptible de aplicación industrial y, por lo tanto, no cumple con uno de los requisitos clave de patentabilidad de la mayoría de las legislaciones sobre patentes. Sin embargo, en los Estados Unidos la práctica en este terreno favorece cada vez más la concesión de patentes sobre métodos terapéuticos si éstos satisfacen la definición de procedimiento y las restantes condiciones de elegibilidad.57
56 Por ejemplo, la patente US 4.188.395 reivindicó "un método que combate las enfermedades circulatorias en animales de sangre caliente necesitados de tal tratamiento en forma oral o parenteral, que comprende administrar a los animales en una cantidad efectiva para combatir enfermedades circulatorias relacionadas con la acción del corazón y la presión sanguínea un compuesto activo conforme a la reivindicación 1, bien sea solo o mezclado con un diluyente o en forma de medicamento".
57 Una disposición aprobada en 1996 (modificando la ley de patentes de los Estados Unidos, 35 USC 287.c) determinó, no obstante, que el uso de procedimientos quirúrgicos patentados no puede ser objeto de demandas por infracción. Véase, p. ej., Grubb, 1999, pág. 220.
El artículo 27.3.a del Acuerdo sobre los ADPIC autoriza explícitamente a los Miembros a no conceder patentes sobre los métodos de tratamiento terapéutico, quirúrgico y de diagnóstico.58
58 Incluidos los que se apliquen a animales.