Este documento contempla el tema de las patentes desde la perspectiva de la salud pública, considerando los problemas relativos al acceso a las medicinas. Por consiguiente, se centra en aquellas disposiciones y mecanismos de la legislación sobre patentes que pueden incrementar la asequibilidad de las medicinas (incluidas las medicinas de diagnóstico, preventivas y curativas), más que en otros que son más pertinentes para el desarrollo de medicamentos nuevos o la fabricación de productos farmacéuticos, aunque con frecuencia los tres aspectos están interrelacionados.
El propósito de este estudio, sin embargo, no es suministrar fórmulas específicas para las invenciones relacionadas con la salud, sino sugerir principios y normas más generales que podrían ser útiles para el desarrollo de un sistema nacional de patentes que tenga en cuenta los imperativos de la salud.
Una de las razones que motivan este enfoque consiste en que para desarrollar un sistema de patentes que tenga en cuenta los problemas de la salud pública es preciso considerar muchos aspectos generales que son determinantes, por ejemplo los criterios de patentabilidad. Una segunda razón es que el artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC prohibe cualquier discriminación, en el reconocimiento o disfrute de los derechos de patente, basada en el campo de la tecnología. Esto significa que tanto la discriminación negativa (p. ej., reducir los derechos para los titulares de patentes farmacéuticas) como la discriminación positiva (ampliar tales derechos) serían contrarias al Acuerdo. En el segundo caso, ampliar los derechos para los titulares de patentes farmacéuticas se podría considerar contrario al Acuerdo en cuanto supondría una discriminación contra los titulares de patentes en otros campos de la tecnología.19
19 Así, por ejemplo, el Canadá solicitó la constitución de un Grupo Especial frente a la Unión Europea en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, alegando que en Europa las patentes farmacéuticas pueden obtener una prórroga del período de protección, que está excluida en otros campos de la tecnología (excepto para los productos agroquímicos). Esa solicitud, sin embargo, no ha sido proseguida hasta ahora.
Un planteamiento que responda a los imperativos de la salud podría orientarse a dar respuesta a emergencias a corto plazo que pudieran justificar medidas temporales de diversa índole (por ejemplo, para el suministro de medicinas en caso de epidemia o de catástrofe), o formar parte de una política y estrategia de patentes integrada a medio o largo plazo. En el segundo caso, habría que atender a la diversidad que existe entre los países en desarrollo, y a la posibilidad de que países con mayor capacidad deseen derechos de patente más fuertes que países que tienen menos capacidad. Aquellos países podrían desear, por ejemplo, un sistema de patentes que aliente la cooperación con empresas de países más adelantados.
En algunos casos, un país puede optar, dentro de los límites que permiten sus compromisos internacionales, por establecer diferentes niveles de protección en diferentes áreas de la propiedad intelectual, dependiendo de su respectiva posición competitiva y del papel esperado de los inversores y los proveedores de tecnología nacionales y extranjeros. Por ejemplo, puede ser posible reforzar la protección en el área de las tecnologías de la información mediante niveles altos de protección de los derechos de autor para los programas de ordenador y las bases de datos, a la vez que se reconocen niveles de protección más moderados en áreas en las que las capacidades industriales y tecnológicas locales son bajas y no es probable que mejoren significativamente como resultado de un nivel alto de protección.