Los posibles textos en los que se trate esta cuestión podrían incluir los elementos siguientes:
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Oposición de Terceros Opciones Modelo
1. Cualquier interesado tendrá el derecho de presentar observaciones sobre una solicitud, dentro de un plazo de... desde la publicación de la solicitud, si considera que la invención no cumple alguno de los requisitos de patentabilidad, o que la solicitud no es conforme a otras disposiciones de la ley. En su examen de la solicitud, la Oficina de Patentes tomará en consideración las razones aducidas por el interesado.
2. Una vez concedida una patente, cualquier interesado podrá solicitar de la Oficina de Patentes una orden de revocación de la patente por cualquiera de las razones por las que la concesión de la patente podría haber sido denegada.
Cuando al amparo de esta disposición se presenten observaciones o se solicite una revocación, la Oficina de Patentes lo notificará al solicitante de la patente o al titular, y le dará oportunidad de ser oído antes de resolver sobre el caso.
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La opción 1 estipula un sistema de oposición ex ante. Con arreglo a ese sistema, las observaciones de terceros serían presentadas después de la publicación de la solicitud y antes de la concesión de la patente. En este caso es importante que quede claro que el examinador está obligado a tomar en consideración las observaciones presentadas, ya sea para admitirlas o para desestimarlas.
La opción 2 prevé la revocación de una patente concedida por un procedimiento administrativo. Con ello se ahorraría a la parte opositora el costo de entablar una acción judicial, y en la mayoría de los casos se aceleraría la resolución de las impugnaciones. El factor tiempo es decisivo en este aspecto, toda vez que la patente se presume válida mientras no haya sido revocada.