Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes de los países en desarrollo
(2001; 152 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoPREFACIO
Ver el documentoNOTA DE AGRADECIMIENTO
Ver el documentoGLOSARIO*
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. MATERIA PATENTABLE
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. ALCANCE DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoV. CASOS ESPECIALES EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVI. DIVULGACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS
Cerrar esta carpetaVIII. PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN Y OBSERVACIÓN
Ver el documentoVIII.1. Oposición de Terceros - Opciones
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIX. INTERPRETACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoX. LICENCIAS OBLIGATORIAS
Ver el documentoXI. OBSERVACIONES FINALES
Ver el documentoREFERENCIAS
 

VIII.1. Oposición de Terceros - Opciones

Los posibles textos en los que se trate esta cuestión podrían incluir los elementos siguientes:

Oposición de Terceros
Opciones Modelo

1. Cualquier interesado tendrá el derecho de presentar observaciones sobre una solicitud, dentro de un plazo de... desde la publicación de la solicitud, si considera que la invención no cumple alguno de los requisitos de patentabilidad, o que la solicitud no es conforme a otras disposiciones de la ley. En su examen de la solicitud, la Oficina de Patentes tomará en consideración las razones aducidas por el interesado.

2. Una vez concedida una patente, cualquier interesado podrá solicitar de la Oficina de Patentes una orden de revocación de la patente por cualquiera de las razones por las que la concesión de la patente podría haber sido denegada.

Cuando al amparo de esta disposición se presenten observaciones o se solicite una revocación, la Oficina de Patentes lo notificará al solicitante de la patente o al titular, y le dará oportunidad de ser oído antes de resolver sobre el caso.

La opción 1 estipula un sistema de oposición ex ante. Con arreglo a ese sistema, las observaciones de terceros serían presentadas después de la publicación de la solicitud y antes de la concesión de la patente. En este caso es importante que quede claro que el examinador está obligado a tomar en consideración las observaciones presentadas, ya sea para admitirlas o para desestimarlas.

La opción 2 prevé la revocación de una patente concedida por un procedimiento administrativo. Con ello se ahorraría a la parte opositora el costo de entablar una acción judicial, y en la mayoría de los casos se aceleraría la resolución de las impugnaciones. El factor tiempo es decisivo en este aspecto, toda vez que la patente se presume válida mientras no haya sido revocada.

 

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Última actualización: le 3 mayo 2013