Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes de los países en desarrollo
(2001; 152 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoPREFACIO
Ver el documentoNOTA DE AGRADECIMIENTO
Ver el documentoGLOSARIO*
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. MATERIA PATENTABLE
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. ALCANCE DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoV. CASOS ESPECIALES EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVI. DIVULGACIÓN
Cerrar esta carpetaVII. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS
Cerrar esta carpetaVII.1. Uso Experimental
Ver el documentoVII.1.1. Uso Experimental - Opciones
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII.2. Explotación Temprana
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII.3. Importaciones Paralelas
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVII.4. Prescripciones Individuales
Abrir esta carpeta y ver su contenidoVIII. PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN Y OBSERVACIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIX. INTERPRETACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES
Abrir esta carpeta y ver su contenidoX. LICENCIAS OBLIGATORIAS
Ver el documentoXI. OBSERVACIONES FINALES
Ver el documentoREFERENCIAS
 

VII.1.1. Uso Experimental - Opciones

Una disposición sobre esta materia se puede redactar en términos más o menos amplios, dependiendo de la política general que se adopte y de las implicaciones esperadas de tal excepción para la inversión extranjera, la transferencia de tecnología avanzada y la investigación y el desarrollo locales.

La opción 1 presenta una excepción definida sobre la base del fin de ciertos actos. A la hora de evaluar actos concretos habría que considerar su naturaleza y su alcance. Así, en general los actos que implicasen experimentación sobre la invención, más que con ella, serían admisibles. Entre los actos de esa clase se puede incluir la fabricación limitada en la cantidad necesaria para la experimentación, pero no la venta de los productos obtenidos.

La opción 1, redactada de este modo, abarca claramente la experimentación con fines comerciales. Para evitar cualquier duda al respecto se puede agregar una cláusula específica (p. ej., "Entre tales actos se incluyen los realizados con fines comerciales").

Uso Experimental
Opciones Modelo

1. Los efectos de la patente no se extenderán a los actos realizados con fines experimentales sobre la invención patentadaa).

2. La patente no impedirá el uso experimental de la invención por terceros con fines científicos o comerciales que no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

a)Basado en el artículo 27(b) del Convenio sobre la Patente Europea.

La opción 2 reproduce la redacción del Acuerdo sobre los ADPIC para que quede claro que la excepción estaría sujeta a las condiciones que se establecen en el artículo 30 del Acuerdo.

Cualquiera que sea la fórmula escogida, es aconsejable que la legislación nacional prevea explícitamente una excepción experimental bien definida.

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Última actualización: le 3 mayo 2013