Una disposición sobre esta materia se puede redactar en términos más o menos amplios, dependiendo de la política general que se adopte y de las implicaciones esperadas de tal excepción para la inversión extranjera, la transferencia de tecnología avanzada y la investigación y el desarrollo locales.
La opción 1 presenta una excepción definida sobre la base del fin de ciertos actos. A la hora de evaluar actos concretos habría que considerar su naturaleza y su alcance. Así, en general los actos que implicasen experimentación sobre la invención, más que con ella, serían admisibles. Entre los actos de esa clase se puede incluir la fabricación limitada en la cantidad necesaria para la experimentación, pero no la venta de los productos obtenidos.
La opción 1, redactada de este modo, abarca claramente la experimentación con fines comerciales. Para evitar cualquier duda al respecto se puede agregar una cláusula específica (p. ej., "Entre tales actos se incluyen los realizados con fines comerciales").
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Uso Experimental Opciones Modelo
1. Los efectos de la patente no se extenderán a los actos realizados con fines experimentales sobre la invención patentadaa).
2. La patente no impedirá el uso experimental de la invención por terceros con fines científicos o comerciales que no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
a)Basado en el artículo 27(b) del Convenio sobre la Patente Europea.
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La opción 2 reproduce la redacción del Acuerdo sobre los ADPIC para que quede claro que la excepción estaría sujeta a las condiciones que se establecen en el artículo 30 del Acuerdo.
Cualquiera que sea la fórmula escogida, es aconsejable que la legislación nacional prevea explícitamente una excepción experimental bien definida.