Repercusiones de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 012
(2002; 71 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
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Ver el documentoEl papel del Acuerdo sobre los ADPIC y los derechos de la propiedad intelectual (DPI)
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Abrir esta carpeta y ver su contenidoMiembros con insuficiente o ninguna capacidad de fabricación
Ver el documentoTransferencia de tecnología a los PMA
Ver el documentoPrórroga del período transitorio para los PMA
Ver el documentoTratamiento especial conforme al Acuerdo sobre los ADPIC
Ver el documentoStatus legal de la Declaración de Doha
Ver el documentoCuestiones no incluidas en la Declaración
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Ver el documentoAnexo 2 - Niveles de desarrollo de la industria farmacéutica (por países)
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Alcance

La Declaración de Doha incluye disposiciones preambulares (párrafos 1 a 4), una disposición dirigida a confirmar la interpretación de ciertas reglas del Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 5), y dos disposiciones operativas que requieren la acción del Consejo de los ADPIC con relación a los países con escasa o ninguna capacidad de fabricación de productos farmacéuticos (párrafo 6), y para la prórroga del período transitorio para los PMA respecto a la protección de productos farmacéuticos (párrafo 7).

Los problemas de los que se ocupa la Declaración de Doha están definidos en el párrafo 1 en términos generales. Los Miembros reconocen la "gravedad" de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y PMA, en especial los derivados del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.

Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública: párrafo 1

1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.

Mientras que algunos países desarrollados intentaron limitar el ámbito de la Declaración22 a la crisis del VIH/SIDA, el texto adoptado refleja la preocupación de los países en desarrollo y de los PMA respecto a las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública en general, sin limitarse a ciertas enfermedades. La referencia a ciertas "epidemias"23 específicas no implica que la Declaración se limite a ellas. Cubre cualquier "problema de salud pública", incluidos los que puedan derivarse de enfermedades que afectan a la población de los países en desarrollo así como de los países desarrollados, como el asma o el cáncer.

22 El desacuerdo sobre el alcance de la Declaración se vio reflejado en que parte del título del borrador estaba entre paréntesis ("acceso a medicamentos") ("salud pública"). En todas las negociaciones, los EE.UU., apoyados por Suiza, propusieron un texto que sólo hacía referencia a una "crisis sanitaria", "pandemias" y "enfermedad infecciosa". Véase ’t Hoen, 2001, p.11.

23 Una "epidemia" es una enfermedad prevalente en una comunidad en un momento determinado; uno de los borradores de la Declaración aludía en cambio a "pandemia", es decir, una enfermedad prevalente en todo el país o en todo el mundo (The Concise Oxford Dictionary, pp. 324 y 738).


Además, aunque el acceso a los medicamentos fue la principal preocupación que condujo a la Declaración de Doha, la Declaración cubre no sólo los medicamentos, sino cualquier producto, método o tecnología dirigida al cuidado de la salud. Así, la Declaración afecta a productos farmacéuticos, procedimientos y usos, métodos quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico,24 equipos de diagnóstico y equipos médicos.

24 Debe señalarse que los Miembros de la OMC pueden excluir éstos métodos de la patentabilidad (véase el Artículo 27.3 a) del Acuerdo sobre los ADPIC).


Finalmente, mientras que las patentes han sido el centro del debate en esta cuestión, la Declaración resulta aplicable a todas las áreas de la propiedad intelectual cubiertas por el Acuerdo sobre los ADPIC, incluida la protección de los datos de prueba presentados para la aprobación comercial de los productos farmacéuticos.25

25 Véase el párrafo 7 de la Declaración.

 

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Última actualización: le 3 mayo 2013