Repercusiones de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 012
(2002; 71 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
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Status legal de la Declaración de Doha

La Declaración de Doha es una fuerte declaración política que puede facilitar a los países en desarrollo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el acceso a la atención sanitaria sin temor a verse arrastrados a una batalla legal.124 La Declaración es además una decisión ministerial125 con fuerza legal en los Estados Miembros y para los órganos de la OMC, en particular el Órgano de Solución de Diferencias y el Consejo de los ADPIC.126 Especifica el propósito del Acuerdo sobre los ADPIC en el área de la salud pública, interpreta el Acuerdo sobre los ADPIC respecto a ciertos aspectos importantes, ordena actuar al Consejo de los ADPIC, y decide sobre la aplicación de las disposiciones transitorias para los PMA.

124 Véase, p. ej., Weisbrot, 2001, p. 16; Raja, 2001, p. 14.

125 Véase el artículo IX.1 del Acuerdo de la OMC.

126 Debe señalarse que la Conferencia Ministerial rechazó la redacción propuesta [Deseando esclarecer las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que proteger los derechos y las obligaciones de los Miembros según el Acuerdo], que habría sugerido que la Declaración tan sólo esclarecería las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.


Una "declaración" no tiene un status legal específico en el marco del derecho de la OMC;127 no es estrictamente una interpretación autorizada según el artículo IX.2 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Sin embargo, dados el contenido y el modo de aprobación de la Declaración de Doha, puede argumentarse que tiene el mismo efecto que una interpretación autorizada. En particular, al proporcionar un entendimiento consensuado de ciertos aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC en el párrafo 5, los Miembros han creado un precedente vinculante para los informes futuros de los paneles y del Órgano de Apelación. De acuerdo con la Comisión Europea,

"en caso de diferencias (por ejemplo, en el contexto de los procedimientos para la solución de diferencias de la OMC) los Miembros pueden valerse del confort que proporciona esta Declaración. … Probablemente los miembros del panel tomen en consideración las disposiciones mismas del Acuerdo sobre los ADPIC, así como esta Declaración complementaria que, aunque no tuvo como objeto afectar los derechos ni las obligaciones de los Miembros, expresa las opiniones e intenciones de los Miembros. Así, la Declaración forma parte del contexto del Acuerdo sobre los ADPIC que, de acuerdo con las normas de interpretación de tratados, debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar el Acuerdo" (traducción no oficial).128

127 La OMC adoptó varias "declaraciones" anteriores al documento que se está examinado: "Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial"; "Declaración sobre la relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional"; "Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias".

128 Comisión Europea, 2001. Véase también Vandoren (2002), quien señala que "la Declaración da confort a los Miembros en caso de diferencias. … Un Miembro cuya legislación es discutida por otro Miembro a causa de una supuesta incompatibilidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, puede hacer referencia al contenido de esta Declaración en apoyo de las medidas disputadas, si procede … y es probable que los miembros del panel tengan en cuenta esta Declaración complementaria así como las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en sus decisiones" (traducción no oficial) (p. 8).


Además, la Declaración puede ser considerada como un "acuerdo subsiguiente" entre las partes respecto a la interpretación de un tratado o la aplicación de sus disposiciones, según el artículo 31.3 a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Cualquier Miembro de la OMC podría presentar una reclamación bajo el ESD relativa a cuestiones cubiertas por la Declaración de Doha,129 y sería teóricamente posible para un panel o para el Órgano de Apelación encontrar una incompatibilidad entre la Declaración de Doha y el Acuerdo sobre los ADPIC en sí. Sin embargo, ello no es probable, puesto que al adoptar la Declaración, los Miembros han ejercido su competencia exclusiva para interpretar un acuerdo de la OMC,130 y sería extremadamente difícil discutir la interpretación adoptada.

129 Véase Gillespie-White, 2001.

130 Los paneles y el Órgano de Apelación sólo pueden "aclarar" las disposiciones de los acuerdos de la OMC; " … no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados" (artículo 3.2 del Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias).


Hay que señalar, sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, que la Declaración de Doha no es autoejecutoria, y que tanto los países desarrollados como en desarrollo deberían adoptar las enmiendas legales necesarias para aplicarla. Los países en desarrollo, en concreto, deberían asegurarse de que están aprovechando al máximo la flexibilidad que proporciona el Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y facilitar el acceso a la atención sanitaria para todos.

 

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Última actualización: le 3 mayo 2013