Repercusiones de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 012
(2002; 71 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
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Ver el documentoAbreviaturas y acrónimos
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Ver el documentoAlcance
Ver el documentoEl papel del Acuerdo sobre los ADPIC y los derechos de la propiedad intelectual (DPI)
Abrir esta carpeta y ver su contenidoMedidas de salud pública
Abrir esta carpeta y ver su contenidoFlexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC
Cerrar esta carpetaMiembros con insuficiente o ninguna capacidad de fabricación
Ver el documentoEl problema abordado
Abrir esta carpeta y ver su contenidoPosibles enfoques
Ver el documentoSalvaguardias
Ver el documentoLicencia obligatoria en el país importador
Ver el documentoViabilidad económica
Ver el documentoInstrumentación legal
Ver el documentoTransferencia de tecnología a los PMA
Ver el documentoPrórroga del período transitorio para los PMA
Ver el documentoTratamiento especial conforme al Acuerdo sobre los ADPIC
Ver el documentoStatus legal de la Declaración de Doha
Ver el documentoCuestiones no incluidas en la Declaración
Ver el documentoConclusiones
Ver el documentoAnexo 1 - Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
Ver el documentoAnexo 2 - Niveles de desarrollo de la industria farmacéutica (por países)
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Instrumentación legal

Modificar el Acuerdo sobre los ADPIC, o aportar nuevas interpretaciones, no se traduce automáticamente en cambios de las leyes nacionales. Por tanto, cualquier solución que se encuentre en el Consejo de los ADPIC probablemente requerirá enmendar las leyes nacionales de los posibles países exportadores para que pueda funcionar. Todos los posibles países exportadores, incluidos los países en desarrollo, deberían enmendar sus leyes nacionales de forma adecuada para facilitar la aplicación efectiva de la solución que el Consejo de los ADPIC encuentre al problema del párrafo 6.

La aplicación de una solución eficaz conforme al párrafo 6 puede depender también de las condiciones bajo las que se concedan las licencias obligatorias en el país importador. La remuneración que se debe pagar al titular de la patente debería ser tal que no anule el objetivo de la licencia, que es procurar el suministro de productos farmacéuticos de bajo coste. Además, los gobiernos nacionales deberían aplicar con cuidado el artículo 31 g)104 del Acuerdo sobre los ADPIC, de modo que no diluya los incentivos para solicitar y ejecutar una licencia obligatoria.105

104 Artículo 31 g) del Acuerdo sobre los ADPIC: "la autorización de dichos usos podrá retirarse a reserva de la protección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han recibido autorización para esos usos, si las circunstancias que dieron origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las autoridades competentes estarán facultadas para examinar, previa petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo".

105 Por supuesto, esto también resulta aplicable a una posible solución de acuerdo con el artículo 31 f).

 

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Última actualización: le 3 mayo 2013