Repercusiones de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública - Serie "Economía de la salud y medicamentos", No. 012
(2002; 71 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documentoPrefacio
Ver el documentoAgradecimiento
Ver el documentoAbreviaturas y acrónimos
Ver el documentoResumen de orientación
Ver el documentoIntroducción
Ver el documentoAlcance
Ver el documentoEl papel del Acuerdo sobre los ADPIC y los derechos de la propiedad intelectual (DPI)
Abrir esta carpeta y ver su contenidoMedidas de salud pública
Abrir esta carpeta y ver su contenidoFlexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC
Cerrar esta carpetaMiembros con insuficiente o ninguna capacidad de fabricación
Ver el documentoEl problema abordado
Abrir esta carpeta y ver su contenidoPosibles enfoques
Ver el documentoSalvaguardias
Ver el documentoLicencia obligatoria en el país importador
Ver el documentoViabilidad económica
Ver el documentoInstrumentación legal
Ver el documentoTransferencia de tecnología a los PMA
Ver el documentoPrórroga del período transitorio para los PMA
Ver el documentoTratamiento especial conforme al Acuerdo sobre los ADPIC
Ver el documentoStatus legal de la Declaración de Doha
Ver el documentoCuestiones no incluidas en la Declaración
Ver el documentoConclusiones
Ver el documentoAnexo 1 - Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
Ver el documentoAnexo 2 - Niveles de desarrollo de la industria farmacéutica (por países)
Ver el documentoReferencias
Ver el documentoOtros documentos de la Serie "Economía de la Salud y Medicamentos"
Ver el documentoCubierta Posterior
 

Salvaguardias

Si los países desarrollados aceptaran cualquiera de estas soluciones, es probable que exijan el establecimiento de ciertas "salvaguardias", tal y como se indicaron en las presentaciones de los EE.UU. y las CE y sus Estados miembros al Consejo de los ADPIC en marzo de 2002. El objetivo de tales salvaguardias sería asegurar que cualquier solución que se acuerde no sea utilizada para lograr otros objetivos que no sean los relativos a la protección de la salud pública en países con insuficiente o nula capacidad de producción viable de productos farmacéuticos.

Una salvaguardia básica sería el establecimiento de mecanismos para evitar el desvío a otros países de los productos exportados a un país que tiene derecho a importarlos según el párrafo 6,99 y para que la totalidad de la producción de los medicamentos en cuestión sea exportada al Miembro necesitado. También se ha mencionado la notificación a otros Miembros de las medidas tomadas.100

99 Sin embargo, puede resultar excesivo (debido a la complejidad y a los costes) hacer que la supervisión y la prevención de dicho desvío sean responsabilidad del país importador que necesita los fármacos. La Comisión Europea ha señalado que "la industria reconoce que hasta la fecha no se ha dado ningún caso de reimportación de medicamentos de los países en desarrollo más pobres a la UE, es decir, el problema de la reimportación es mayormente teórico todavía" (traducción no oficial). (Comisión Europea, 2002). Además, restringir la exportación de productos puede violar el Artículo XI del GATT (prohibiciones o restricciones de la importación o exportación de productos).

100 Véase IP/C/W/340. Una cuestión adicional sería si, para ser válida como una excepción bajo el párrafo 6, se pondrían ciertas condiciones al precio de los productos exportados.

 

Ir a la sección anterior Ir a la siguiente sección
 

Última actualización: le 3 mayo 2013