El Comité de Expertos realiza un examen crítico en cualquiera de los casos siguientes: 1) una Parte en la Convención de 1961 o en el Convenio de 1971 ha presentado una notificación relativa a la incorporación de una sustancia en alguna lista; 2) la Comisión de Estupefacientes de las NU ha hecho una petición explícita de que se examine una sustancia; 3) tras el examen preliminar de una sustancia se ha recomendado un examen crítico; 4) se ha señalado a la atención de la OMS información según la cual una sustancia se fabrica clandestinamente, constituye un riesgo especialmente grave para la salud pública y la sociedad y no tiene utilidad terapéutica reconocida en ningún Estado Miembro. Si luego se confirma el uso terapéutico de la sustancia en cuestión en cualquier Estado Miembro en relación con el caso (4), la sustancia se someterá a un examen preliminar.
Las cinco sustancias sujetas a examen crítico en esta reunión se examinaron en la reunión previa del Comité (4), ocasión en la cual se recomendó su examen crítico.