Comité de expertos de la OMS en farmacodependencia - OMS, serie de informes técnicos, No. 915 - 33° informe
(2003; 33 páginas) [English] [French] Ver el documento en el formato PDF
Índice de contenido
Ver el documento1. Introducción
Ver el documento2. Criterios para la inclusión en las listas
Cerrar esta carpeta3. Examen crítico de psicofármacos
Ver el documento3.1. Examen crítico
Ver el documento3.2. Amfepramona (DCI)
Ver el documento3.3. Amineptina (DCI)
Ver el documento3.4. Buprenorfina (DCI)
Ver el documento3.5. Δ9-tetrahidrocannabinol
Ver el documento3.6. Tramadol (DCI)
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. Examen preliminar de psicofármacos
Ver el documento5. Terminología utilizada en la notificación de reacciones farmacológicas adversas relacionadas con el abuso
Ver el documento6. Otros asuntos
Ver el documentoAgradecimientos
Ver el documentoReferencias
Ver el documentoAnexo - Terminología utilizada en la notificación de reacciones farmacológicas adversas relacionadas con el abuso
 

3.2. Amfepramona (DCI)

Identificación de la sustancia

El nombre químico de la amfepramona es 2-(dietilamino) propiofenona (N.o CAS 90-84-6 para la base, 134-80-5 para el clorhidrato).

También se conoce como «dietilpropión». La amfepramona se comercializa con diversos nombres comerciales.

Examen anterior

La amfepramona se incluyó en la Lista IV del Convenio de 1971 en el momento de su adopción. El Grupo de revisión de la OMS la examinó en 1980 (5), y concluyó que no había pruebas para recomendar un cambio en el nivel de su fiscalización internacional. La amfepramona se examinó en la reunión previa del Comité (4), donde se recomendó un examen crítico sobre la base de la información de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de que se habían recibido informes de casi todas las regiones del globo sobre el uso abusivo y el tráfico ilícito de la amfepramona, que se había extendido especialmente en Asia y en la Federación de Rusia.

Similitud con sustancias conocidas y efectos en el sistema nervioso central

La amfepramona es una sustancia anorexígena, análoga a la anfetamina, que se utiliza para el tratamiento de la obesidad. Ejerce una gama de efectos farmacológicos similares a los de las anfetaminas sometidas a fiscalización, incluida la liberación de dopamina.

Potencial de dependencia

La amfepramona puede engendrar dependencia, aunque se tienen pocos datos de su incidencia. En algunos pacientes, la tolerancia a los efectos anorexígenos del fármaco puede ocurrir en un plazo de 6 a 12 semanas. La amfepramona causa euforia y otros cambios de humor característicos de las drogas que son objeto de abuso.

Abuso real o indicios de probabilidad de abuso

La información del JIFE indica que numerosos países y regiones han notificado el tráfico ilícito de la amfepramona. En varios países de América del Sur, el uso excesivo de los estimulantes anorexígenos ha llevado a las autoridades respectivas a tomar medidas adicionales en materia de educación y de reglamentación. No obstante, el pequeño número de informes de reacciones farmacológicas adversas referentes al abuso que recibió el Programa Internacional de Vigilancia Farmacéutica no indica que la probabilidad de abuso de la amfepramona sea elevada. La respuesta de los gobiernos al cuestionario de la OMS reveló asimismo que la diversión y el abuso del fármaco eran limitados.

Utilidad terapéutica

La amfepramona se ha venido utilizando como anorexígeno oral para el tratamiento de la obesidad, si bien en general no se recomienda la utilización de estimulantes en esta indicación. El fármaco está indicado únicamente como tratamiento complementario de otros regímenes terapéuticos (como la restricción de calorías, el ejercicio y las técnicas de modificación de hábitos). Algunos organismos de reglamentación de medicamentos de la Unión Europea ya han ordenado la retirada del mercado de la amfepramona debido a inquietudes acerca de su inocuidad. El consumo mundial de la amfepramona no ha cesado de disminuir desde 1997, en consonancia con la declinación del consumo total de los estimulantes incluidos en la Lista IV del Convenio de 1971.

Recomendación

El Comité estimó que, según los Criterios de inclusión en las listas establecidos en las Directrices, un psicofármaco incluido en la Lista IV del Convenio de 1971, como la amfepramona, debe presentar un riesgo de abuso «significativo» para la salud pública. El Comité no recomendó ningún cambio de categoría de la amfepramona, dado que la información de la que disponía era insuficiente para justificar su colocación en la Lista II o III, lo cual exige que la sustancia constituya un riesgo «notable» para la salud pública. En el futuro, los datos de la lucha contra la droga sobre la extensión de las actividades ilícitas concernientes a los estimulantes de otras listas del Convenio de 1971 quizás permitan comparar el riesgo de abuso de la amfepramona con la utilización abusiva de otros estimulantes. De momento, en vista de la creciente inquietud sobre su inocuidad medicamentosa, el Comité recomienda que se intensifiquen las actividades informativas y pedagógicas a fin de frenar su uso exagerado.

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Última actualización: le 3 mayo 2013