Conforme lo exijan las leyes o reglamentos nacionales, el patrocinador proporcionará compensación o tratamientos adecuados a los sujetos en el caso de que se produzcan lesiones o defunciones relacionadas con el ensayo, y otorgará indemnización al investigador, excepto en el caso de demandas resultantes de incompetencia y/o negligencia profesionales (véase la sección 3.2, (e)-(f)).