El investigador es responsable de suministrar los productos farmacéuticos investigados y, si es necesario, los productos de comparación, preparados conforme a los principios de la Buena Práctica Clínica (BPC) (véase también la sección 10). El producto o productos deberán estar totalmente caracterizados, codificados apropiadamente y envasados en forma adecuada para protegerlos del deterioro y salvaguardar el anonimato (cuando sea pertinente); se debe usar el etiquetado para la investigación apropiado.
Es preciso conservar para referencia muestras suficientes de cada lote y un registro de los análisis y características, de tal modo que, si es necesario, un laboratorio independiente pueda reexaminar el producto investigado, por ejemplo para el control de la calidad o la determinación de la bioequivalencia.
Se deben llevar registros de las cantidades de productos farmacéuticos investigados que se suministran, con los números de los lotes o de orden en serie. El patrocinador debe asegurar que el investigador pueda establecer dentro de la institución un sistema adecuado y sin riesgos para la manipulación, almacenamiento, empleo, devolución (al investigador o el patrocinador) y, cuando corresponda, destrucción del producto o productos investigados.