Comité de expertos de la OMS en la selección y uso de medicamentos esenciales - OMS, Serie de informes técnicos, No. 850, Anexo 3 (Pautas para la Buena Práctica Clínica (BPC) en ensayos con productos farmacéuticos) - Sexto informe
(1995; 54 páginas) [English] [French]
Índice de contenido
Ver el documentoAnexo 3. Pautas para la buena práctica clínica (BPC) en ensayos con productos farmacéuticos1
Ver el documentoIntroducción
Ver el documentoGlosario
Abrir esta carpeta y ver su contenido1. Disposiciones y requisitos para un ensayo clínico
Ver el documento2. El protocolo
Abrir esta carpeta y ver su contenido3. Protección de los sujetos del ensayo
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. Responsabilidades del investigador
Abrir esta carpeta y ver su contenido5. Responsabilidades del patrocinador
Abrir esta carpeta y ver su contenido6. Responsabilidades del supervisor
Abrir esta carpeta y ver su contenido7. Vigilancia de la inocuidad
Abrir esta carpeta y ver su contenido8. Registro y manejo de los datos
Abrir esta carpeta y ver su contenido9. Estadísticas y cálculos
Cerrar esta carpeta10. Manejo y responsabilización de los productos farmacéuticos
Ver el documento10.1 Suministro y almacenamiento
Ver el documento10.2 Etiquetado y envasado para la investigación
Ver el documento10.3 Responsabilidades del investigador
Ver el documento10.4 Responsabilidades del patrocinador y el supervisor1
Abrir esta carpeta y ver su contenido11. Función del organismo de reglamentación farmacéutica
Ver el documento12. Garantía de la calidad en la realización de un ensayo clínico
Ver el documento13. Consideraciones en relación con los ensayos en centros múltiples
Ver el documentoReferencias
Ver el documentoApéndice 1. Declaración de Helsinki1
Ver el documentoApéndice 2. Lista modelo de puntos que se incluirán en el protocolo de un ensayo clínico
Ver el documentoOtras publicaciones de la OMS sobre temas afines
Ver el documentoCubierta posterior
 

10.4 Responsabilidades del patrocinador y el supervisor1

1 Véanse también las secciones 5 y 6.

El patrocinador es responsable de:

• Suministrar los productos de investigación y, cuando corresponda, de comparación, preparados conforme a los principios de las Prácticas Adecuadas de Fabricación. Los productos deben ser cabalmente caracterizados, codificados en forma apropiada y envasados de tal manera que se los proteja contra el deterioro durante el transporte y el almacenamiento en los destinos intermedios; se debe usar el etiquetado para la investigación apropiado (véase la sección 10.2).

• Asegurar que el envase de los productos de investigación tienen el tamaño apto para el ensayo clínico y adecuado para los sujetos de éste.

• Conservar muestras suficientes de cada lote usado en el ensayo como referencia para las pruebas de control y la convalidación de los datos, según lo requieran los reglamentos nacionales.

• Proporcionar información acerca de la fecha de caducidad (mes/año) o la fecha de repetición de las pruebas, en forma comprensible para todo el personal involucrado en el ensayo.

Durante las visitas al sitio del ensayo clínico, el supervisor deberá verificar:

• Que todos los productos para el ensayo se usan exclusivamente dentro de los límites definidos por el protocolo.

• Que los registros de inventario de los productos del estudio están en orden y que existen provisiones suficientes.

• Que no se han excedido o no es probable que se excedan las fechas de caducidad de los productos.

• Que las condiciones de almacenamiento para los productos del estudio son adecuadas.

• Los procedimientos y los registros de los productos devueltos y/o no utilizados en el estudio.

 

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Última actualización: le 3 mayo 2013