Los medicamentos ante las nuevas realidades económicas
(1997; 272 páginas) [English]
Índice de contenido
Ver el documentoNOTA SOBRE LOS AUTORES
Ver el documentoPRESENTACIÓN
Ver el documentoPRÓLOGO
Ver el documentoGLOSARIO
Cerrar esta carpetaI. EL ENTORNO ECONOMICO GLOBAL
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.1. Conferencia inaugural: El Estado del bienestar, la política económica y los servicios de salud, por Julio Segura
Cerrar esta carpetaI.2. Los acuerdos de la Ronda Uruguay y los medicamentos, por Carlos M. Correa
Ver el documento1. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. PATENTES DE INVENCIÓN
Ver el documento3. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. PLAZOS DE TRANSICIÓN
Ver el documento5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ver el documento6. IMPLICACIONES SOBRE EL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE MEDICAMENTOS
Ver el documento7. CONCLUSIONES
Ver el documentoBIBLIOGRAFÍA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.3. La normalización del mercado internacional de los medicamentos: sus futuros impactos sobre los países emergentes, por Peter O'Brien
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. LA REFORMA DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. LAS TRANSFORMACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. SINTESIS Y PREVISIONES
Ver el documentoBIBLIOTECA CIVITAS ECONOMÍA Y EMPRESA - COLECCIÓN ECONOMÍA - SERIE TRATADOS Y MANUALES
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7. CONCLUSIONES

El estudio realizado evidencia que el Acuerdo TRIPs contiene disposiciones que, por un lado, determinarán la modificación de las legislaciones de patentes en numerosos países en desarrollo en la dirección de ampliar y fortalecer la protección de los productos farmacéuticos. Por el otro, el Acuerdo «congelará» el nivel de protección en un estándar elevado, del que no podrán salirse hasta tanto se revise el Acuerdo.

La adopción del Acuerdo ha significado, ciertamente, una concesión mayor por parte de los países que han rehusado hasta ahora otorgar patentes sobre los medicamentos, a fin de evitar las consecuencias de la monopolización del mercado que se derivan de los derechos exclusivos. La evidencia disponible, brevemente discutida en la última sección de este documento, indica que con la universalización de las patentes farmacéuticas no aumentará la I + D en nuevas drogas por parte de las grandes empresas, ni hay posibilidad de que ello ocurra en alguna escala significativa en los propios países en desarrollo. Tampoco recibirán estos países mayores flujos de inversiones directas extranjeras o de transferencia de tecnología.

Los países que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo no otorgaren protección, tienen aún la posibilidad de dilatar - bajo las condiciones estipuladas en aquél - la introducción de las patentes farmacéuticas. La aplicación del plazo de transición para los productos farmacéuticos (y agroquímicos), si bien de diez años para los países en desarrollo, ha sido sometida a la ambigua figura de los «derechos exclusivos de comercialización» la que, incorrectamente interpretada, podría llegar a anular los beneficios de la transición. Es importante, en tal sentido, que se especifiquen los alcances de tales derechos y se los diferencie adecuadamente de los que confieren las patentes28.

28 Es probable que éste sea uno de los primeros temas a considerar por el Consejo de los TRIPs establecido por el Acuerdo para supervisar su ejecución.

Los efectos de la introducción de patentes farmacéuticas dependerán, por cierto, de la mayor o menor competencia existente en las categorías terapéuticas/productos de que se trate y de las modalidades de producción de formulaciones y competencia prevalecientes en cada mercado nacional. La forma en que se instrumenten los derechos de patentes tendrá también una incidencia decisiva. Es, por ello, de particular importancia que, al incorporar las normas del Acuerdo TRIPs al derecho interno, los países consideren, entre otras, las siguientes medidas:

a) instrumentar en la legislación nacional una batería de licencias obligatorias que actúen como elementos de disuasión efectivos para evitar prácticas monopólicas y favorecer el acceso a licencias, bajo condiciones razonables, por parte de empresas locales;

b) asegurar la importación de productos puestos en el mercado legítimamente, bajo el principio de agotamiento internacional;

c) excluir de la patentabilidad (por no reunir los requisitos constitutivos de una «invención»), las sustancias existentes en la naturaleza, incluyendo medicamentos de base biotecnológica;

d) limitar la inversión de la carga de la prueba a patentes de procesos relativos a entidades químicas nuevas.

En el proceso de incorporación del Acuerdo, en suma, deberían tenerse en cuenta los principios del artículo 8, de modo de regular la propiedad intelectual en una manera compatible con los intereses de la salud pública y minimizando los costos económicos y sociales que los cambios pueden acarrear sobre la producción, comercio y acceso a los medicamentos.

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Última actualización: le 3 mayo 2013