Los medicamentos ante las nuevas realidades económicas
(1997; 272 páginas) [English]
Índice de contenido
Ver el documentoNOTA SOBRE LOS AUTORES
Ver el documentoPRESENTACIÓN
Ver el documentoPRÓLOGO
Ver el documentoGLOSARIO
Cerrar esta carpetaI. EL ENTORNO ECONOMICO GLOBAL
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.1. Conferencia inaugural: El Estado del bienestar, la política económica y los servicios de salud, por Julio Segura
Cerrar esta carpetaI.2. Los acuerdos de la Ronda Uruguay y los medicamentos, por Carlos M. Correa
Ver el documento1. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. PATENTES DE INVENCIÓN
Ver el documento3. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
Abrir esta carpeta y ver su contenido4. PLAZOS DE TRANSICIÓN
Ver el documento5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ver el documento6. IMPLICACIONES SOBRE EL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE MEDICAMENTOS
Ver el documento7. CONCLUSIONES
Ver el documentoBIBLIOGRAFÍA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.3. La normalización del mercado internacional de los medicamentos: sus futuros impactos sobre los países emergentes, por Peter O'Brien
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. LA REFORMA DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. LAS TRANSFORMACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. SINTESIS Y PREVISIONES
Ver el documentoBIBLIOTECA CIVITAS ECONOMÍA Y EMPRESA - COLECCIÓN ECONOMÍA - SERIE TRATADOS Y MANUALES
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5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Acuerdo TRIPs contiene, en adición a las disposiciones sustantivas, un conjunto de normas adjetivas destinadas a asegurar la eficacia («enforcement») de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Esas normas se refieren de una manera general a las condiciones de los procedimientos administrativos y judiciales (p. ej.: disponibilidad de procedimientos «justos y equitativos» sin retrasos injustificables, revisión judicial de decisiones administrativas, formas de producción de las pruebas, etc.), y más específicamente a la reparación de daños, medidas precautorias, destrucción de productos en infracción, entre otras. Además, el Acuerdo incorpora una sección especial sobre medidas en la frontera, es decir, sobre las que corresponderá adoptar para evitar el despacho a plaza de mercaderías falsificadas22.

22 Cabe notar que el Acuerdo sólo obliga a adoptar este tipo de medidas en relación con productos en los que exista falsificación marcaría o «piratería» de derechos de autor, mas es facultativo para los países miembros aplicarlas respecto de las patentes u otros títulos (art. 51).

Asimismo, en caso de que un país miembro considere que otro país miembro incumple sus obligaciones bajo el Acuerdo, puede poner en marcha el mecanismo de solución de controversias previsto en el «Understanding on Dispute Settlement». Las nuevas modalidades de este mecanismo aseguran una decisión en un plazo relativamente breve, y la adopción de resoluciones condenatorias por la regla del «consenso negativo». Ello significa que para que una decisión del panel se rechace es necesario consenso para hacerlo; en otras palabras, una decisión condenatoria de un país puede quedar aprobada por falta de consenso para rechazarla.

Una vez agotado el mecanismo de solución de controversias, el país afectado puede aplicar sanciones comerciales contra el país considerado infractor. De esta manera, quedarían legitimadas - mas sólo una vez agotada la instancia multilateral - acciones como las actualmente encaradas bajo la sección 301 de la citada Ley de los Estados Unidos, incluso respecto de sectores distintos a los afectados por el eventual incumplimiento («cross retaliation»).

Cabe recordar, por último, que el Acuerdo TRIPs establece estándares mínimos y que, al mismo tiempo, ningún país miembro puede ser obligado a dar «una protección más amplia a la exigida» por el Acuerdo (art. 1). Ello significa que cualquier acción unilateral de gobiernos requiriendo un nivel de protección mayor al previsto en el Acuerdo, o la aplicación de represalias comerciales por ese motivo, serán claramente ilegítimas en el marco del GATT 1994.

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Última actualización: le 3 mayo 2013