El Acuerdo TRIPs contiene, en adición a las disposiciones sustantivas, un conjunto de normas adjetivas destinadas a asegurar la eficacia («enforcement») de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Esas normas se refieren de una manera general a las condiciones de los procedimientos administrativos y judiciales (p. ej.: disponibilidad de procedimientos «justos y equitativos» sin retrasos injustificables, revisión judicial de decisiones administrativas, formas de producción de las pruebas, etc.), y más específicamente a la reparación de daños, medidas precautorias, destrucción de productos en infracción, entre otras. Además, el Acuerdo incorpora una sección especial sobre medidas en la frontera, es decir, sobre las que corresponderá adoptar para evitar el despacho a plaza de mercaderías falsificadas22.
22 Cabe notar que el Acuerdo sólo obliga a adoptar este tipo de medidas en relación con productos en los que exista falsificación marcaría o «piratería» de derechos de autor, mas es facultativo para los países miembros aplicarlas respecto de las patentes u otros títulos (art. 51).
Asimismo, en caso de que un país miembro considere que otro país miembro incumple sus obligaciones bajo el Acuerdo, puede poner en marcha el mecanismo de solución de controversias previsto en el «Understanding on Dispute Settlement». Las nuevas modalidades de este mecanismo aseguran una decisión en un plazo relativamente breve, y la adopción de resoluciones condenatorias por la regla del «consenso negativo». Ello significa que para que una decisión del panel se rechace es necesario consenso para hacerlo; en otras palabras, una decisión condenatoria de un país puede quedar aprobada por falta de consenso para rechazarla.
Una vez agotado el mecanismo de solución de controversias, el país afectado puede aplicar sanciones comerciales contra el país considerado infractor. De esta manera, quedarían legitimadas - mas sólo una vez agotada la instancia multilateral - acciones como las actualmente encaradas bajo la sección 301 de la citada Ley de los Estados Unidos, incluso respecto de sectores distintos a los afectados por el eventual incumplimiento («cross retaliation»).
Cabe recordar, por último, que el Acuerdo TRIPs establece estándares mínimos y que, al mismo tiempo, ningún país miembro puede ser obligado a dar «una protección más amplia a la exigida» por el Acuerdo (art. 1). Ello significa que cualquier acción unilateral de gobiernos requiriendo un nivel de protección mayor al previsto en el Acuerdo, o la aplicación de represalias comerciales por ese motivo, serán claramente ilegítimas en el marco del GATT 1994.