Los medicamentos ante las nuevas realidades económicas
(1997; 272 páginas) [English]
Índice de contenido
Ver el documentoNOTA SOBRE LOS AUTORES
Ver el documentoPRESENTACIÓN
Ver el documentoPRÓLOGO
Ver el documentoGLOSARIO
Cerrar esta carpetaI. EL ENTORNO ECONOMICO GLOBAL
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.1. Conferencia inaugural: El Estado del bienestar, la política económica y los servicios de salud, por Julio Segura
Cerrar esta carpetaI.2. Los acuerdos de la Ronda Uruguay y los medicamentos, por Carlos M. Correa
Ver el documento1. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. PATENTES DE INVENCIÓN
Ver el documento3. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
Cerrar esta carpeta4. PLAZOS DE TRANSICIÓN
Ver el documento4.1. Período de gracia general
Ver el documento4.2. Nuevas áreas patentables
Ver el documento4.3. Protección de la materia existente
Ver el documento4.4. Licencias obligatorias y solicitudes anteriores
Ver el documento4.5. Productos farmacéuticos y agroquímicos
Ver el documento5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ver el documento6. IMPLICACIONES SOBRE EL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE MEDICAMENTOS
Ver el documento7. CONCLUSIONES
Ver el documentoBIBLIOGRAFÍA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.3. La normalización del mercado internacional de los medicamentos: sus futuros impactos sobre los países emergentes, por Peter O'Brien
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. LA REFORMA DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. LAS TRANSFORMACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. SINTESIS Y PREVISIONES
Ver el documentoBIBLIOTECA CIVITAS ECONOMÍA Y EMPRESA - COLECCIÓN ECONOMÍA - SERIE TRATADOS Y MANUALES
Ver el documentoCUBIERTA POSTERIOR
 
4.3. Protección de la materia existente

El eventual reconocimiento retroactivo de los derechos de patente ha constituido un importante tema de controversia durante las negociaciones de TRIPs. El Acuerdo adoptó una posición negativa frente a tal reconocimiento, descartando, de esta manera las soluciones tipo «pipeline» como la propuesta por los Estados Unidos. Los artículos 70.1 y 70.3 disponen a este respecto que el Acuerdo no da origen a obligaciones por actos que ocurrieron antes de la fecha de aplicación del Acuerdo en un miembro (art. 70.1) y no obliga a restaurar la protección a la materia que para esa fecha hubiera pasado a ser del dominio público. Esto significa que las partes contratantes del Acuerdo no están obligadas a otorgar protección a invenciones que se han hecho públicas (ya sea por actos privados, por publicaciones de oficinas extranjeras de patentes o bien de otra manera) antes de esa fecha. Un punto que no está claro es si un derecho de prioridad (como el del período de un año otorgado en virtud del Convenio de París), en caso de ser disponible, podría ser aplicado en estos casos.

El artículo 70.4 confirma la aplicación del Acuerdo para el futuro; concede un trato especial a actos que hubieren dado lugar a una inversión significativa antes de la ratificación del Acuerdo por la parte contratante. En estos casos, la parte debe contemplar el pago de una «remuneración equitativa» para el titular, pero puede excluir o limitar la aplicabilidad de otros recursos (p. ej.: interrupción del uso o de la venta de un producto protegido). Sin duda alguna corresponderá a las autoridades nacionales interpretar el significado de qué es una «inversión significativa» y una «remuneración equitativa» lo que, en todo caso, estará sujeto a un examen judicial (art. 41.2). Está claro que la importancia de una inversión debe ser definida a la luz de factores tales como el tamaño de la empresa en cuestión, el tipo de producto y las facilidades de producción requeridas, así como el costo de instalación o puesta en uso del producto que ha devenido protegible. Para determinar una «remuneración equitativa», debe prestarse atención, entre otros elementos, al grado de madurez de la tecnología, el monto de los costos de investigación y desarrollo amortizados y los posibles subsidios obtenidos por el titular de la patente para conducir la investigación que concluyó en la tecnología protegida.

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Última actualización: le 3 mayo 2013