Los medicamentos ante las nuevas realidades económicas
(1997; 272 páginas) [English]
Índice de contenido
Ver el documentoNOTA SOBRE LOS AUTORES
Ver el documentoPRESENTACIÓN
Ver el documentoPRÓLOGO
Ver el documentoGLOSARIO
Cerrar esta carpetaI. EL ENTORNO ECONOMICO GLOBAL
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.1. Conferencia inaugural: El Estado del bienestar, la política económica y los servicios de salud, por Julio Segura
Cerrar esta carpetaI.2. Los acuerdos de la Ronda Uruguay y los medicamentos, por Carlos M. Correa
Ver el documento1. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. PATENTES DE INVENCIÓN
Ver el documento3. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
Cerrar esta carpeta4. PLAZOS DE TRANSICIÓN
Ver el documento4.1. Período de gracia general
Ver el documento4.2. Nuevas áreas patentables
Ver el documento4.3. Protección de la materia existente
Ver el documento4.4. Licencias obligatorias y solicitudes anteriores
Ver el documento4.5. Productos farmacéuticos y agroquímicos
Ver el documento5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ver el documento6. IMPLICACIONES SOBRE EL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE MEDICAMENTOS
Ver el documento7. CONCLUSIONES
Ver el documentoBIBLIOGRAFÍA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.3. La normalización del mercado internacional de los medicamentos: sus futuros impactos sobre los países emergentes, por Peter O'Brien
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. LA REFORMA DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. LAS TRANSFORMACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. SINTESIS Y PREVISIONES
Ver el documentoBIBLIOTECA CIVITAS ECONOMÍA Y EMPRESA - COLECCIÓN ECONOMÍA - SERIE TRATADOS Y MANUALES
Ver el documentoCUBIERTA POSTERIOR
 
4.2. Nuevas áreas patentables

Además del período transitorio general referido en el párrafo anterior para los países en desarrollo, se contempla un período adicional de cinco años para los países que estén obligados a introducir la protección de patentes de producto en áreas de tecnología que no cuenten con tal protección en su territorio a la fecha general de vigencia del Acuerdo para ese país (art. 65.5). Esta cláusula regirá para los países que sólo otorgan protección a patentes de proceso o no brindan protección alguna en el área farmacéutica. Los beneficiarios de estas disposiciones sólo serán los países que en la referida fecha de entrada en vigencia del Acuerdo no otorguen la protección de patente a tales productos (véase el art. 65.5).

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Última actualización: le 3 mayo 2013