Los medicamentos ante las nuevas realidades económicas
(1997; 272 páginas) [English]
Índice de contenido
Ver el documentoNOTA SOBRE LOS AUTORES
Ver el documentoPRESENTACIÓN
Ver el documentoPRÓLOGO
Ver el documentoGLOSARIO
Cerrar esta carpetaI. EL ENTORNO ECONOMICO GLOBAL
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.1. Conferencia inaugural: El Estado del bienestar, la política económica y los servicios de salud, por Julio Segura
Cerrar esta carpetaI.2. Los acuerdos de la Ronda Uruguay y los medicamentos, por Carlos M. Correa
Ver el documento1. INTRODUCCIÓN
Abrir esta carpeta y ver su contenido2. PATENTES DE INVENCIÓN
Ver el documento3. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
Cerrar esta carpeta4. PLAZOS DE TRANSICIÓN
Ver el documento4.1. Período de gracia general
Ver el documento4.2. Nuevas áreas patentables
Ver el documento4.3. Protección de la materia existente
Ver el documento4.4. Licencias obligatorias y solicitudes anteriores
Ver el documento4.5. Productos farmacéuticos y agroquímicos
Ver el documento5. «ENFORCEMENT» Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ver el documento6. IMPLICACIONES SOBRE EL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE MEDICAMENTOS
Ver el documento7. CONCLUSIONES
Ver el documentoBIBLIOGRAFÍA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoI.3. La normalización del mercado internacional de los medicamentos: sus futuros impactos sobre los países emergentes, por Peter O'Brien
Abrir esta carpeta y ver su contenidoII. LA REFORMA DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIII. LAS TRANSFORMACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Abrir esta carpeta y ver su contenidoIV. SINTESIS Y PREVISIONES
Ver el documentoBIBLIOTECA CIVITAS ECONOMÍA Y EMPRESA - COLECCIÓN ECONOMÍA - SERIE TRATADOS Y MANUALES
Ver el documentoCUBIERTA POSTERIOR
 
4.1. Período de gracia general

Todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio dispondrán de un año después de la entrada en vigor del Acuerdo para aplicar las obligaciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (art. 65.1). Los países en desarrollo dispondrán de un período adicional de cuatro años, salvo para las obligaciones relativas al trato nacional y trato de la nación más favorecida, que comenzarán a regir después del vencimiento del período de un año antes mencionado (art. 65.2). Por su parte, los países menos desarrollados pueden beneficiarse de un plazo adicional de diez años, prorrogables sobre la base de una «petición debidamente motivada» (art. 66.1).

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Última actualización: le 3 mayo 2013