Todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio dispondrán de un año después de la entrada en vigor del Acuerdo para aplicar las obligaciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (art. 65.1). Los países en desarrollo dispondrán de un período adicional de cuatro años, salvo para las obligaciones relativas al trato nacional y trato de la nación más favorecida, que comenzarán a regir después del vencimiento del período de un año antes mencionado (art. 65.2). Por su parte, los países menos desarrollados pueden beneficiarse de un plazo adicional de diez años, prorrogables sobre la base de una «petición debidamente motivada» (art. 66.1).