El Acuerdo TRIPs establece estándares mínimos para la protección de la propiedad intelectual, incluyendo normas sustantivas y de procedimiento para asegurar el «enforcement» de los derechos. Ningún país miembro podrá dar una protección por debajo de esos niveles, ni puede ser obligado a brindar una protección más amplia. El Acuerdo debe ser instrumentado por la legislación nacional de cada país; no crea directamente derechos para los particulares, sino a partir y en la medida en que se efectúe tal instrumentación8.
8 Ello significa que el Acuerdo no es «autoejecutorio», sino que su aplicación requiere la traducción de sus normas en normas de derecho interno. Ver a este respecto (CASADO y CERRO, 1994).
El Acuerdo reconoce expresamente que, al formular o modificar las leyes y reglamentos nacionales, los países miembros «podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública... siempre que esas medidas sean compatibles» con lo dispuesto en aquél (art. 8).
El tema de la patentabilidad y sus excepciones ha constituido una de las áreas principalísimas de las negociaciones del Acuerdo TRIPs9. Desde el inicio de la Ronda Uruguay, resultó evidente que uno de los objetivos fundamentales que perseguían los países industrializados, particularmente los Estados Unidos, fue la extensión de la patentabilidad a los productos farmacéuticos con un alcance mundial.
9 El texto del capítulo referido a patentes es analizado en (CORREA, 1994). Para un análisis general del Acuerdo, ver (CASADO y CERRO, 1994).
Cuando comenzó la Ronda eran numerosos los países que no conferían protección a los productos farmacéuticos. Sin embargo, en el lapso transcurrido desde el inicio de aquélla en 1986 hasta su conclusión en 1994, esta situación se transformó sustancialmente.
Algunos países en desarrollo emprendieron procesos de reestructuración económica y redefinieron sus relaciones con los países industrializados, particularmente con referencia al tratamiento de la inversión directa extranjera. Cambios en la propiedad intelectual fueron vistos como componentes de un nuevo marco para esas relaciones y para alentar al capital extranjero.
En la mayoría de los casos, empero, los cambios en el derecho de la propiedad intelectual respondieron más a demandas ejercidas desde el exterior, que a motivaciones endógenas. Numerosos países en desarrollo fueron objeto de fuertes presiones para modificar su legislación de patentes, promovidas por el lobby de las empresas multinacionales del sector farmacéutico. El gobierno estadounidense incorporó los temas relativos a la propiedad intelectual en su agenda internacional bajo los términos de la sección 301 de la Ley de Comercio y Aranceles (enmendada en 1988)10. Numerosas naciones en desarrollo (ej., Brasil, Argentina, Thailandia, Indonesia) fueron objeto de investigaciones o de represalias comerciales en virtud de la referida sección.
10 Un análisis de la aplicación de dicha sección puede verse en (DESTLER, 1992).
La nueva orientación de las políticas económicas y la activa campaña de los Estados Unidos se combinaron para reducir significativamente desde 1986 a la fecha el número de países que rehusa protección de patentes en áreas específicas y, particularmente, en el sector farmacéutico. La legislación de patentes sufrió modificaciones en tal sentido en ese período en Corea del Sur, Indonesia, Thailandia, Taiwan, China, México, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros países11.
11 Es de notar que en el caso de los últimos cinco países citados, el Régimen Común sobre Propiedad Industrial que les es aplicable (Decisión 344, de octubre de 1993) excluye de la patentabilidad los «productos farmacéuticos que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud» [art. 7.e)]. Si bien esta lista, revisada de tiempo en tiempo, incluye generalmente medicamentos cuyas patentes ya han expirado, puede contener medicamentos sobre los cuales se han obtenido patentes.
Bajo la normativa del Acuerdo TRIPs, además, deberán modificar sus legislaciones de patentes (dentro de los plazos que el Acuerdo prevé) Argentina, Brasil e India, tres de los mayores mercados farmacéuticos de los países en desarrollo, entre otros que se encuentran en la misma situación12.
12 Es el caso también, por ejemplo, de Egipto, Pakistán, Uruguay, Paraguay y Turquía.