Las excepciones a los derechos de patente deben satisfacer tres condiciones. En primer lugar, deben ser limitadas, aun cuando no se precisa con respecto a su ámbito, duración u otro aspecto. En segundo lugar, no deberán impedir de manera injustificable una explotación normal de la patente. Y, en tercer lugar, las excepciones no deberán perjudicar en medida injustificable los legítimos intereses del titular de la patente. Sin embargo, estas tres condiciones se aplicarán tomando en consideración «los intereses legítimos de terceros».
Este texto necesariamente conduce a efectuar un análisis caso por caso de las excepciones que pueden conferirse. Con base en el estado actual del derecho comparado en materia de patentes, podrían considerarse legítimas las siguientes excepciones en el marco del artículo 30:
a) la importación de un producto que haya sido puesto en el mercado por el titular de la patente o con su consentimiento o en un país donde no existiere protección de la patente;
b) acciones realizadas privadamente y a escala no comercial o con propósitos no comerciales;
c) utilización de la invención para investigación y experimentación y para fines docentes;
d) preparación de medicamentos para casos particulares de conformidad con una prescripción;
e) otorgamiento de licencias obligatorias (véase punto siguiente);
f) uso de la invención por una tercera parte que iniciare o realizare actos preparatorios serios, antes de la solicitud de la patente (o su publicación);
g) experimentos sobre invención, por ejemplo, para compararla con otras tecnologías, para mejorarla, o los que se efectúan con el propósito de obtener la aprobación sanitaria para comercializar un medicamento después de vencida la patente.
Con relación a la última excepción, cabe recordar que la Ley de Estados Unidos sobre competencia de precios y restauración del término de vigencia de las patentes de medicamentos (1984) permite llevar a cabo pruebas destinadas a establecer la bioequivalencia de productos genéricos antes de que expire la patente respectiva. Su objetivo es ayudar a los fabricantes de productos genéricos a colocarlos en el mercado tan pronto como venzan las patentes.
Igualmente, puede considerarse una excepción legítima la suspensión de los derechos exclusivos por razones de interés público o, más específicamente, de salud pública, de conformidad con los «principios» consagrados en el artículo 8 del Acuerdo17.
17 Excepciones de este tipo han sido previstas en el proyecto de ley de patentes de la Argentina, aprobado por el Senado a fines de 1994.