La lista de Medicamentos esenciales (LME) para Venezuela, de uso obligatorio
en todos los servicios de salud dependientes del Estado, se elaboró en
concordancia con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, en lo
concerniente a la gestión de suministro de medicamentos donde se establece que
las principales causas de muerte o invalidez se pueden prevenir, tratar y/o
aliviar con el uso racional de los medicamentos esenciales y que su desarrollo y
uso son pilares de una política nacional de medicamentos y una condición
necesaria para cualquier otra mejora del sistema de suministro.
Esta lista esta constituida por 348 principios activos en 535 presentaciones
farmacéuticas. Los medicamentos se identifican por su nombre genérico,
utilizando la Denominación Común Internacional (DCI), en cumplimiento a lo
estipulado en la Ley de Medicamentos. En aquellos casos en que la DCI sea poco
común en nuestro país se indica, entre paréntesis, el nombre genérico más
conocido para el principio activo en cuestión.
Los medicamentos se clasifican en grupos farmacológicos, basados en los dos
primeros niveles de la clasificación AnatomoTerapéutica-Química (ATC), sistema
de clasificación recomendado por la Organización Mundial de la Salud. La
utilización de la misma persigue la unificación de las categorías terapéuticas a
ser utilizadas en los establecimientos de salud, en la academia y por las
autoridades sanitarias y el Sistema Automatizado de Medicamentos (SIAMED)
llevado por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” y la Junta Revisora
de Productos Farmacéuticos.
Adicionalmente, la lista incluye el nivel de servicio en el cual se debe
garantizar la disponibilidad y accesibilidad de cada medicamento esencial, según
la clasificación vigente en el país.
Nivel 1 : Ambulatorios Rurales I: Medicamentos para uso en establecimientos
de atención a la salud sin presencia fija de un médico.
Nivel 2 : Ambulatorios Rurales II / Ambulatorios Urbanos I: Medicamentos para
uso en establecimientos de atención médica ambulatoria con servicios generales.
Nivel 3 : Ambulatorios Urbanos II/ Ambulatorios Urbanos III: Medicamentos
para uso en establecimientos de atención médica ambulatoria general y
especializada.
Nivel 4 : Hospitales I/ Hospitales II: Medicamentos para uso en
establecimientos de atención médica hospitalaria con los cuatro servicios
básicos.
Nivel 5 : Hospitales III / Hospitales IV: Medicamentos para uso en
establecimientos de atención médica hospitalaria general y especializada.
Fuente: Formulario Terapéutico Nacional 2004-MDSD/OMS/OPS