Salud pública, innovación y derechos de propiedad intelectual: informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (2006; 218 páginas) [ Arabic] [ Chinese] [ English] [ French] [ Russian]
Abstract
En el contexto del debate internacional sobre la relación entre los derechos
de propiedad intelectual, la innovación y la salud pública que estaba teniendo
lugar en las organizaciones internacionales y, en general, entre gobiernos y
organizaciones de la sociedad civil, la Organización Mundial de la Salud decidió
en mayo de 2003 encomendar a una comisión independiente la tarea de
analizar esa cuestión neurálgica.
La OMS consideró que su misión le exigía intervenir en el debate, con el
objetivo de aclarar los efectos que los derechos de propiedad intelectual podían
tener en la salud pública. Los gobiernos del norte y del sur, las empresas
farmacéuticas, los científi cos y otras partes interesadas consideraban necesario
plantearse el modo afrontar lo mejor posible las enfermedades que afectan
desproporcionadamente a los países en desarrollo, y buscar soluciones.
Del mandato de la Comisión se desprendía que nuestras indagaciones
tenían que centrarse en el desarrollo de nuevos medios de diagnóstico, vacunas
y medicamentos para tratar esas enfermedades. Pero pronto llegamos a
la conclusión de que la innovación carecía de sentido si no se reunían unas
condiciones que favorecieran el acceso de la población pobre de los países en
desarrollo a los productos ya disponibles, no sólo a los nuevos. El precio de los
medicamentos es un importante factor a la hora de determinar el acceso, pero
también lo son la pobreza y la falta de infraestructuras para prestar atención
de salud a los pobres. Nuestra mayor preocupación no deberían ser sólo las
enfermedades desatendidas, sino ante todo las personas desatendidas.
El debate internacional ha reforzado la sensibilización y ha tenido algunos
efectos muy positivos. Muchas partes interesadas han respondido al reto de
promover las actividades de investigación y desarrollo (I+D) de interés para
las necesidades de los países en desarrollo. Se han creado nuevas alianzas y
se han concebido iniciativas para obtener nuevos productos para los países en
desarrollo y promover su difusión...Los derechos de propiedad intelectual son importantes, pero como instrumento,
no como meta. Su pertinencia a la hora de promover la necesaria
innovación depende del contexto y de las circunstancias. Sabemos que se
consideran un incentivo necesario en los países desarrollados, donde se dispone
de buenas infraestructuras tecnológicas y científi cas y de un mercado
en el que encuentran apoyo los nuevos productos médicos. Pero poco pueden
hacer para estimular la innovación cuando se carece de un mercado rentable
para los productos de la innovación, situación en que se encuentran sin duda
los productos destinados principalmente a los mercados de los países en desarrollo.
Los efectos de los derechos de la propiedad intelectual en la innovación
pueden diferir también en fases distintas del ciclo de innovación, desde
las investigaciones básicas hasta el logro de un nuevo fármaco o una nueva
vacuna. Hemos considerado las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC,
las fl exibilidades previstas en ese Acuerdo confi rmadas en la Declaración de
Doha, y el impacto de los acuerdos comerciales bilaterales y regionales en la
medida en que pueden afectar a los objetivos de la salud pública.
Mientras que el ciclo de innovación de los países desarrollados logra proporcionar,
en términos generales, la atención sanitaria que requieren sus
habitantes, en los países en desarrollo dista mucho de ser ese el caso, en particular
en lo que se refi ere a los pobres. Nuestra tarea consistía en examinar
el modo de corregir esa diferencia...
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