El 10 de febrero de 1995, se publicó una reglamentación del Ministerio de Salud que describía los requisitos para el expediente de registro de los medicamentos herbarios [44]. Esta nueva reglamentación reemplazó la anterior publicada en 1989 [45]. Según esta reglamentación, un procedimiento simplificado de registro para los medicamentos herbarios puede usarse si se hace referencia a las plantas enumeradas en las Listas I - XIX. También se dispone de una lista de indicaciones para las cuales se usan tradicionalmente los diferentes grupos de plantas. Sin embargo, desde que la nueva reglamentación entró en vigor, las indicaciones ya no se presentan mediante la expresión "tradicionalmente usado en...." como se hacía anteriormente. Los productos de combinación no se aceptan si contienen más de tres plantas de una lista o si las plantas pertenecen a diferentes listas [44].