Cuando se hacen donativos de medicamentos entre gobiernos a título de ayuda humanitaria para hacer frente a situaciones de emergencia complejas y prolongadas y en el marco de la ayuda regular al desarrollo (bienes de consumo), suele disponerse de más tiempo para atender las peticiones concretas del receptor. Por otra parte, también queda tiempo para imponer más restricciones al contenido del donativo (p. ej., productos fabricados en el país donante y medicamentos de uso autorizado en el país receptor).
Conviene tener presente que los medicamentos no llegan en una situación de vacío administrativo. Los donativos farmacéuticos no deben crear una situación anormal que pueda dificultar o retrasar la capacitación del personal nacional en materia de selección, adquisición, almacenamiento, distribución y uso racional de medicamentos. Por consiguiente, hay que velar con especial atención por que los medicamentos donados respondan a una necesidad expresa, se ajusten a la política farmacéutica nacional y satisfagan las directrices terapéuticas oficiales en el país receptor. Desde el punto de vista administrativo esos medicamentos deben recibir igual trato que si se hubieran comprado, lo cual implica que habrá que registrarlos o autorizarlos en el país por el mismo procedimiento que se aplica a los adquiridos libremente por el gobierno; así pues, habrá que incluirlos en los inventarios, distribuirlos por las vías existentes y someterlos a los mismos métodos de garantía de la calidad. Si en el país receptor se utilizan procedimientos de costo compartido, no se podrá proceder automáticamente a la distribución gratuita de los medicamentos donados.