Además, para el caso en que la solicitud de patente de un producto farmacéutico presentada en un país en desarrollo después del 1 de enero de 1995 (o dentro del período de prioridad del Convenio de París) bajo la cláusula de la «protección anticipada» obtuviera la autorización de comercialización en ese país antes de expirar el período transitorio (es decir, antes del 2005), el Acuerdo prevé la concesión, al solicitante que los pida, de derechos exclusivos de comercialización con una duración máxima de cinco años, hasta que la patente sea concedida o denegada.
Para la aplicación de esa norma se requieren dos condiciones: que en otro país Miembro se haya concedido patente por el mismo producto en respuesta a una solicitud presentada con posterioridad al 1 de enero de 1995 (o dentro del período de prioridad del Convenio antedicho), y que en ese otro país Miembro se haya obtenido autorización para comercializar el producto.
Con estas condiciones se pretende asegurar que el producto objeto de la petición sea realmente una invención. Si es así, en el sector farmacéutico puede ser importante prever la posibilidad de otorgar derechos exclusivos de comercialización sólo para las sustancias químicas nuevas, y comprobar que el otro país en el que se haya concedido patente ha examinado efectivamente si la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad.
Artículo 70.9 Protección de la materia existente |
Comentario |
Cuando un producto sea objeto de una solicitud de patente en un Miembro de conformidad con el párrafo 8 a), |
Para las invenciones cubiertas por la «protección anticipada», |
se concederán derechos exclusivos de comercialización, no obstante las disposiciones de la Parte VI, durante un período de cinco años contados a partir de la obtención de la aprobación de comercialización en ese Miembro o hasta que se conceda o rechace una patente de producto en ese iembro si este período fuera más breve, |
mientras se espera la concesión de la patente, se otorgarán derechos exclusivos de comercialización durante el período transitorio, desde el momento en que la invención haya recibido la aprobación de comercialización. Esos derechos se concederán por un período máximo de cinco años hasta que la patente sea concedida o denegada. |
Siempre que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, se haya presentado una solicitud de patente, se haya concedido una patente para ese producto y se haya obtenido la aprobación de comercialización en otro Miembro. |
Para beneficiarse de esos derechos exclusivos de comercialización se deben cumplir cuatro requisitos:
• una solicitud de patente debe haber sido presentada en el Estado Miembro A después del 1 de enero de 1995;
• una solicitud idéntica debe haber sido presentada en otro Estado Miembro B después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y debe haberse concedido la patente;
• debe haberse obtenido una autorización de comercialización para el producto patentado en el Estado Miembro B;
debe haberse obtenido también una autorización de comercialización en el Estado Miembro A.
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