Artículo 65 Disposiciones transitorias |
Comentario |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, ningún Miembro estará obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo antes del transcurso de un período general de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. |
En general, los países industrializados sólo quedan obligados a empezar a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en 1996. |
2. Todo país en desarrollo Miembro tiene derecho a aplazar por un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación, que se establece en el párrafo 1, de las disposiciones del presente Acuerdo, |
Los países en desarrollo disponen de cuatro años más para poner en marcha las disposiciones del Acuerdo referentes a los diferentes aspectos de los derechos de propiedad intelectual, esto es, hasta el 1 de enero del 2000. |
con excepción de los artículos 3, 4 y 5. |
Durante este período de transición, los países en desarrollo deben respetar, de todos modos, las obligaciones relativas al trato nacional y al trato de la nación más favorecida. |
3. Cualquier otro Miembro que se halle en proceso de transformación de una economía de planificación central en una economía de mercado y libre empresa y que realice una reforma estructural de su sistema de propiedad intelectual y se enfrente a problemas especiales en la preparación o aplicación de sus leyes y reglamentos de propiedad intelectual podrá también beneficiarse del período de aplazamiento previsto en el párrafo 2. |
Se concede el mismo período de cuatro años a las antiguas repúblicas socialistas, bajo determinadas condiciones. |
4. En la medida en que un país en desarrollo Miembro esté obligado por el presente Acuerdo a ampliar la protección mediante patentes de productos a sectores de tecnología que no gozaban de tal protección en su territorio en la fecha general de aplicación del presente Acuerdo para ese Miembro, según se establece en el párrafo 2, |
Los países en desarrollo que no otorgaban protección mediante patentes a los productos farmacéuticos con anterioridad a la firma del Acuerdo de la OMC ni lo hayan hecho antes del 1 de enero del 2000, |
podrá aplazar la aplicación a esos sectores de tecnología de las disposiciones en materia de patentes de productos de la sección 5 de la Parte II por un período adicional de cinco años. |
se benefician de un período adicional de cinco años -diez años en total- para adoptar las medidas necesarias para asegurar dicha protección. |
5. Todo Miembro que se valga de un período transitorio al amparo de lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 se asegurará de que las modificaciones que introduzca en sus leyes, reglamentos o prácticas durante ese período no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del presente Acuerdo. |
Durante los períodos transitorios, los Estados Miembros concernidos pueden continuar aplicando su antigua normativa, pero no deben tomar decisiones que sean aún más contrarias al Acuerdo. |