Dado que la norma general del Acuerdo sobre los ADPIC es la patentabilidad de cualquier invención en cualquier campo de la tecnología, las únicas excepciones autorizadas son las que establece el propio Acuerdo. El Acuerdo autoriza ciertas exclusiones de la patentabilidad*, fundadas en el orden público o la moralidad, especialmente en lo que se refiere a la protección de la vida humana, animal o vegetal y a la prevención de daños graves al medio ambiente. Los Miembros también pueden excluir los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.
Pero lo que principalmente preocupa son las invenciones biotecnológicas*. El artículo 27, 3 b), dispone que sólo se pueden excluir de la patentabilidad las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales. Sin embargo, la misma disposición declara que los microorganismos, así como los procedimientos microbiológicos y no biológicos, no están cubiertos y deben ser patentables. Pero permanece la duda en cuanto a la naturaleza de algunas de esas invenciones biotecnológicas, que tienen su origen en organismos existentes en estado natural. De hecho una patente sólo se puede conceder por una "invención que sea nueva, inventiva y susceptible de aplicación industrial", no por un descubrimiento. Los microorganismos sólo parecen ser patentables a condición de que se demuestre una auténtica contribución intelectual humana, que tiene que ser nueva.
Artículo 27.2 y 3 Excepciones |
Comentario |
2. Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones |
Dos condiciones para denegar la concesión de patente: |
cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, |
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la explotación comercial (producción, distribución, venta) del producto en cuestión por parte de cualquier entidad está prohibida en todo el territorio para proteger el orden público, la moralidad o el medio ambiente. |
Siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación. |
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Las únicas justificaciones posibles para excluir una invención de la patentabilidad en virtud de esta disposición son el orden público o la moralidad, incluidas la salud y la vida de las personas, animales o plantas y la conservación del medio ambiente. Por lo tanto, esta disposición no cubre una prohibición legal basada en otros motivos. |
3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; |
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b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. |
Las excepciones concretas admitidas son los procedimientos esencialmente biológicos, los vegetales y los animales. Pero se deberán poder patentar las invenciones de microorganismos y de procedimientos no biológicos o microbiológicos. Esto quiere decir que las invenciones basadas en ingeniería genética y transferencias genéticas deben ser patentables, mientras que las sustancias que existen en la naturaleza no deben serlo. |
A la vista de las perspectivas de desarrollo de la biotecnología, esta cuestión es de suma importancia. De hecho es la única para la cual el Acuerdo preveía expresamente un examen (en 1999). Los países en desarrollo que son ricos en recursos naturales deberían definir los términos ambiguos biotecnología e invención en sus nuevas normativas para beneficiarse de estas nuevas disposiciones.