El Acuerdo sobre los ADPIC establece que la protección por patente debe estar disponible para cualquier invención, en cualquier campo de la tecnología, en todos los Estados Miembros de la OMC. Esta disposición se orienta esencialmente a los productos farmacéuticos, para los que algunos países en desarrollo, así como otros desarrollados, se habían negado a conceder patentes. Debido a los altos precios de los medicamentos patentados, y a la magnitud del gasto necesario para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo* (I+D) en el campo farmacéutico, algunos países habían optado por imitar los productos patentados en países industrializados por procedimientos de ingeniería inversa*, y de ese modo cubrir sus necesidades nacionales de medicamentos con un menor costo y desarrollar su tecnología. Otros países que carecían de industria farmacéutica compraban esas copias de medicamentos patentados a precios competitivos.
Esto es semejante a la práctica seguida por muchos países desarrollados hace algunos años, cuando su industria farmacéutica no estaba todavía muy adelantada.
Aunque el sistema de patentes puede contribuir positivamente a la salud pública al generar incentivos a la innovación, conviene señalar que la aparición de un sector de medicamentos genéricos* en cierto número de países en desarrollo representa un conjunto de políticas sociales exitosas que puede ser más difícil duplicar bajo el Acuerdo sobre los ADPIC.
La tabla siguiente ofrece una explicación detallada del artículo 27.
Artículo 27.1 Materia patentable |
Comentario |
las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos |
Algunos países sólo otorgaban patentes por invenciones farmacéuticas a los procedimientos. El Acuerdo sobre los ADPIC obliga también a concederlas a productos; la protección de los derechos sobre un producto es mucho más amplia. |
en todos los campos de la tecnología |
Algunos países que no podían invertir en I+D han tenido excluidos los productos farmacéuticos de la patentabilidad, para poder usar copias de medicamentos patentados, producidas en el país o importadas -de otros países que tampoco respetan las patentes farmacéuticas-, sin autorización de la compañía que inventó el medicamento. |
siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. |
Definición usual de las condiciones de patentabilidad de una invención. |
las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación: |
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• por el lugar de la invención |
No discriminación entre invenciones nacionales y extranjeras, ni entre invenciones extranjeras. |
• el campo de la tecnología |
No discriminación entre tipos de productos, farmacéuticos o no. |
• el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país. |
Algunos países concedían licencias obligatorias* por falta de explotación de las patentes. Este tipo de obligación tenía como objetivo exigir que las compañías extranjeras se implantaran en el territorio nacional para poder explotar sus patentes, con las consiguientes transferencias de tecnología. El Acuerdo parece autorizar a esas compañías a importar su producto patentado, sin necesidad de transferir la tecnología correspondiente. |
En adelante, desde el final de los períodos transitorios*, los titulares de patentes deben tener el derecho y los medios legales de impedir la imitación de un medicamento patentado. Si la normativa nacional sobre patentes no los proporciona, o si no son respetados, el Estado Miembro de que se trate podrá ser objeto de una queja, con arreglo al procedimiento establecido, ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.