El derecho de propiedad intelectual, y en especial el derecho de patentes*, es primordialmente un derecho nacional. El inventor que solicita una patente en un Estado le está pidiendo a ese Estado que le reconozca un derecho exclusivo sobre su invención dentro de los límites territoriales del mismo. Todavía no existe una patente mundial que sea otorgada por una oficina mundial de patentes. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI*) tiene como una de sus misiones la de administrar la aplicación de los acuerdos que entren dentro de su dominio de competencia. Pero cada Estado es el único responsable de las patentes que decida otorgar o no otorgar en su territorio. Por consiguiente, el monopolio que la patente confiere sólo puede existir en aquellos Estados que reconozcan la existencia de la patente. Con anterioridad a la Ronda Uruguay, muchos Estados no concedían patentes para productos farmacéuticos en su territorio, lo que significaba que el inventor no poseía ningún derecho particular sobre la invención en ese país; de ahí que en algunos países proliferasen las copias de medicamentos patentados.
A nivel internacional, la reglamentación y protección de los derechos de propiedad intelectual venía estando principalmente confiada a la OMPI. Pero los acuerdos de la OMPI, y en particular el Convenio de París, sólo imponen normas generales, como la del trato nacional, que requiere un trato equivalente para los extranjeros y los nacionales. Otro ejemplo es la norma del derecho de prioridad, que permite organizar la protección de un derecho en varios países. Además, esos convenios sobre la propiedad intelectual no son vinculantes para los Estados que no los hayan ratificado. El propio GATT no se ocupaba de la propiedad intelectual, aunque contiene disposiciones pertinentes en sus artículos III, IX y XX, d). Esas disposiciones apenas se discutieron hasta que la reunión ministerial del GATT en 1982 abordó el problema de los productos falsificados* en el comercio internacional. La industria farmacéutica de algunos países desarrollados se había quejado de pérdidas comerciales debidas a la débil protección de los derechos de propiedad intelectual en la mayoría de los países de reciente industrialización.
Algunos países parecían estar convencidos de que su competitividad, dependiente de la tecnología y de la creatividad, no era adecuadamente protegida en todo el mundo por las normas existentes en materia de propiedad intelectual. Las deficiencias en cuanto a protección de los derechos de propiedad intelectual y aplicación de las normas pertinentes, sumadas a la falta de un procedimiento internacional de solución de diferencias, los impulsó a solicitar la inclusión de las cuestiones de propiedad intelectual en las negociaciones comerciales. De ese modo el respeto de los derechos de propiedad intelectual sería condición previa para disfrutar de las ventajas previstas en el Acuerdo de la OMC. Fue así como se incluyó la propiedad intelectual en el orden del día de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.