Reforzamiento, con la creación de la OMC nació una organización internacional de pleno derecho, dotada de personalidad jurídica internacional, de órganos rectores propios, de derechos y de obligaciones.
Ampliación, como consecuencia de la extensión de la cobertura de los acuerdos comerciales multilaterales a nuevas áreas, tales como los servicios (AGCS*) y la propiedad intelectual, así como de una aplicación más extensa en las áreas de la agricultura y los textiles.
El resultado de la Ronda Uruguay es un convenio marco, el Acuerdo constitutivo de la OMC, que comprende diversos acuerdos sectoriales multilaterales y plurilaterales. La firma del Acuerdo de la OMC implica la adhesión a todos los acuerdos multilaterales (acuerdos* multilaterales sobre el comercio de mercancías, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), mientras que la adhesión a los acuerdos plurilaterales es opcional (aeronáutica y contratación pública).
Una serie de principios básicos sencillos forman todos los instrumentos que juntos constituyen el sistema multilateral de comercio.
Comercio sin discriminaciones
De acuerdo con la conocida cláusula de «la nación más favorecida», los Miembros están obligados a conceder a los productos de otros Miembros un trato no menos favorable que el que concedan a los productos de cualquier otro país. Es decir, ningún país puede conceder ventajas comerciales especiales a otro ni establecer discriminaciones entre otros países: todos los países están en pie de igualdad, y todos comparten los beneficios que se derivan de reducir los obstáculos al comercio. Las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio son las excepciones oficialmente autorizadas (artículo XXIV del GATT de 1947*). Una Cláusula de Habilitación de 1979 suministra una base jurídica permanente para conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo por lo que se refiere al comercio de mercancías.
Una segunda forma de no discriminación, recogida bajo el epígrafe de «trato nacional», prevé que una vez que los productos hayan entrado en un mercado no deben ser sometidos a un trato menos favorable que el otorgado a productos equivalentes de origen nacional.
Acceso previsible y creciente a los mercados
La seguridad y previsibilidad del acceso a los mercados depende, en gran medida, del uso que se haga de los derechos de aduana. Mientras que los contingentes se prohíben, los derechos de aduana están permitidos en el régimen de la OMC, y los gobiernos los suelen utilizar para proteger la producción nacional y recaudar ingresos. No obstante, se someten a ciertas reglas -por ejemplo, no deben significar discriminación entre las importaciones-, y están en gran medida «consolidados». Una vez que un país ha consolidado un derecho arancelario para un determinado producto, ya no puede elevarlo a menos que negocie una compensación con los principales proveedores del producto.
A menudo la clave de la previsibilidad de un sistema comercial está en la transparencia de las leyes, reglamentos y prácticas de los países. Varios de los acuerdos de la OMC contienen disposiciones a este respecto. Con ellas se pretende asegurar la transparencia a nivel nacional o multilateral, mediante notificaciones formales que deben ser remitidas a la OMC.
Fomento de una competencia leal
La OMC no es una institución de «libre comercio», como a veces se cree, aunque sólo fuera porque autoriza la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, de otras formas de protección. Es más exacto decir que refleja un sistema de normas tendentes a garantizar una competencia libre, abierta y sin distorsiones. Las normas sobre no discriminación tienen por objeto asegurar las condiciones que permiten una competencia leal, lo mismo que las normas relativas al dumping y a las subvenciones. Las normas del GATT que definían las condiciones en las que los gobiernos podían imponer medidas compensatorias de esas dos formas de competencia desleal* han sido ampliadas y se enuncian específicamente en los acuerdos de la OMC.
Fomento del desarrollo y de las reformas económicas
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en proceso de transición hacia la economía de mercado. Durante los ocho años de la Ronda Uruguay -de 1986 a 1994-, más de 60 de esos países aplicaron programas de liberalización del comercio, a veces como parte de sus negociaciones de adhesión al GATT, y en algunos casos de manera independiente. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición empezaron a tener un papel mucho más activo e influyente que en las rondas de negociaciones anteriores.
Las disposiciones del GATT de 1947 encaminadas a favorecer a los países en desarrollo se mantienen en el marco de la OMC. En particular, la Parte IV del GATT de 1994* contiene tres artículos, introducidos en 1965, que exhortan a los países industrializados a ayudar a los países en desarrollo en sus actividades comerciales, y a no esperar reciprocidad por concesiones otorgadas a países en desarrollo que no estén en consonancia con sus necesidades financieras y de desarrollo comercial.