Con arreglo a los términos del tratado, cada país estaba obligado a conceder el trato de la nación más favorecida* a todas las demás partes. Cada Estado signatario otorgaba asimismo concesiones arancelarias a todas las demás partes, esto es, limitaba los derechos de aduana impuestos a las importaciones de mercancías extranjeras.
Los Estados signatarios estaban obligados a no tomar determinadas medidas* que significasen obstáculos al comercio internacional. En la práctica este tipo de obligación equivalía a un código de buena conducta comercial, que los Estados Miembros se comprometían a observar al adherirse al Acuerdo General. Se trataba fundamentalmente de impedir la discriminación entre productos de origen nacional y productos de importación, reglamentar el empleo de medidas antidumping, prohibir las restricciones cuantitativas a los intercambios y reglamentar las subvenciones.
Dependiendo de la situación concreta y las características particulares de cada Estado se convenían algunas excepciones a esas obligaciones. Ciertos sectores, a saber, el de los servicios, el agrícola y el textil, quedaban en gran medida excluidos del campo de aplicación del Acuerdo General. Algunos Estados se beneficiaban también de disposiciones especiales. Desde la firma del Acuerdo General en 1947, los países en desarrollo habían señalado con frecuencia que los principios generales del GATT los perjudicaban. Pero sus quejas no fueron atendidas hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 1964, en la que se invocó el principio de trato diferenciado. Desde entonces la UNCTAD ha pasado a ser un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocido por su defensa de los intereses económicos de los países en desarrollo.