Los acuerdos comerciales surgidos de la Ronda Uruguay* y la globalización* van a tener consecuencias significativas sobre el mercado mundial de bienes y servicios. La producción y comercialización de los medicamentos y los servicios de salud podrían verse afectadas en mayor o menor grado.
La Ronda Uruguay sirvió de marco para la negociación de un acuerdo global sobre los derechos de propiedad intelectual* (el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC*). Este Acuerdo es la parte del Acta Final de la Ronda Uruguay que podría tener mayores repercusiones sobre la producción y el acceso a los medicamentos, especialmente en los países en desarrollo.
En este contexto, la cuadragesimonovena Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1996, adoptó una resolución por la que se pedía al Director General que informe sobre las repercusiones de la labor de la Organización Mundial del Comercio* (OMC) respecto de las políticas farmacéuticas nacionales y de los medicamentos esenciales.
En consecuencia, el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales* ha elaborado un plan de acción con los siguientes objetivos:
• Identificar dentro de los acuerdos de la OMC las cuestiones relativas al acceso a los medicamentos esenciales y a las políticas farmacéuticas, e informar de ello a los Estados Miembros.
• Estudiar las implicaciones de la globalización para la innovación, así como para el desarrollo, la producción, la comercialización y los precios de los medicamentos, con el fin de identificar los posibles efectos del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos comerciales en el acceso a los medicamentos esenciales.
• Informar a los Estados Miembros sobre la necesidad de adoptar medidas de protección de la salud pública paralelamente a la puesta en marcha de los nuevos acuerdos comerciales.
El presente documento constituye una respuesta inicial a la petición formulada por la Asamblea Mundial de la Salud.
Tras un breve resumen sobre el desarrollo del comercio internacional, ofrece indicaciones para leer el Acuerdo sobre los ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos. Pretende igualmente identificar el margen de libertad dejado a los Estados Miembros para regular la protección de la propiedad intelectual, así como sus posibilidades de dictar normas que sean conformes con el Acuerdo y congruentes con la política sanitaria.
* Los conceptos marcados con un asterisco se explican en el capítulo «Definiciones y terminología»